Por el cual se adiciona el Decreto 1528 de 1954

Rango Decreto
Publicación 1954-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1° Cuando se trate de efectuar importaciones de productos alimenticios que por cualquier circunstancia no hayan de sufragar los correspondientes derechos de aduana, se requerirá licencia previa del Gobierno Nacional.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 dé mayó de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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