por el cual se hace un contracrédito y se abre unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Nacional de Planeación), por $ 3.900.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales. y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 157 de 1970, aclarada por la número 225 del mismo año, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 3.900.00.00, en el presupuesto de gastos del Departamento Nacional de Planeación, para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de utilizar recursos para financiar la apertura de crédito adicional al mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva Disponibilidad número 33 de 1970, por $ 3.900.00.00 para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE INVERSION
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Capitulo 500
Departamento Nacional de Planeación
Programa 501
Administración y estudios especiales
Otros recursos
Servicios personales
AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33153 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÀG. 2
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE INVERSION
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Capitulo 500
Departamento Nacional de Planeación
Programa 501
Administración y estudios especiales
Otros recursos
AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33153 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÀG. 2.
Artículo 3°. Se aclara que la leyenda de los artículos 5002 y 5002-A, de la Resolución ejecutiva número 157 de 1970, son por el mismo objeto de los artículos del Presupuesto inicial y los del presente Decreto.
Artículo 4°. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 31 de agosto de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Roselli.
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