Por el cual se crea el Comité Coordinador y la Comisión Asesora del Estudio del Sector de Energía Eléctrica

Rango Decreto
Publicación 1973-09-13
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el Decreto 1050 de 1968 y

CONSIDERANDO

Que es conveniente, dada la importancia del sector de Energía Eléctrica para el desarrollo del país, realizar un estudio de este sector, que permita presentar soluciones a las dificultades por las cuales atraviesa y lograr un mayor aprovechamiento de sus recursos.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, aprobó la solicitud del Departamento Nacional de Planeación para adelantar un estudio del Sector de Energía Eléctrica, con el fin de plantear las soluciones a sus problemas.

Que la aprobación dada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social a la solicitud del Departamento Nacional de Planeación, prevee la creación de un Comité Coordinador y una Comisión Asesora, que sirvan como organismos que coordinen, asesoren y orienten el estudio del Sector de Energía Eléctrica.

DECRETA:

Artículo primero. Crease el Comité Coordinador del "Estudio del Sector de Energía Eléctrica", con las siguientes funciones:
Artículo segundo. El Comité Coordinador estará integrado de la siguiente forma:

Administración Pública de la Presidencia de la República.

Parágrafo. Los Ministros de Hacienda y Crédito Publico, de Agricultura y de Minas y Petróleos podrán delegar su participación ante el Comité en los respectivos Viceministros y el Jefe del Departamento Nacional de Planeación en el Secretario General.

Artículo tercero. Actuara como Secretario del Comité Coordinador el Jefe de la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo cuarto. Crease la Comisión Asesora del "Estudio del Sector de Energía Eléctrica" con las siguientes funciones:
Artículo quinto. La composición de la Comisión Asesora será la siguiente:

Parágrafo. Actuara como Secretario de la Comisión Asesora el Jefe de la División del Energía del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo sexto. El Comité Coordinador se reunirá por lo menos tres (3) veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.

La Comisión Asesora se reunirá por lo menos cada dos (2) mese por convocatoria de su Presidente.

Artículo séptimo. En las reuniones del Comité Coordinador y la Comisión Asesora habrá quórum con la presencia de la mitad más uno (1) de sus miembros.
Artículo octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días de agosto de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Agricultura, Hernán vallejo Mejía. El Ministro de Minas y Petróleos, Gerardo Silva Valderrama. El Ministro de Obras Publicas, Argelino Duran Quintero. El Jefe Del Departamento Nacional de Planeación, Luis Eduardo Rosas.

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