Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública) por $ 1.068.392.86
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive les del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Salud Pública por $ 1.068.392.86;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 21 de 1975 por $1.068.392.86 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de un millón sesenta y ocho mil trescientos noventa y dos pesos con .ochenta y seis centavos ($ 1.066.392.86) moneda legal, qué, con base en el certificado de disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de rentas y recursos de capital.
CAPITULO IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo
| Numeral 23. Impuesto a las ventas de los licores de producción nacional | $ | 1.068.392.86 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 1.068:392.86 |
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de inversión
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 601
Gabinete del Ministro
Programa 607-A
Impuesto a las ventas de los licores nacionales
| 610 352. | Artículo 6100-A. 35% del impuesto a las ventas de los licores de producción nacional, de .conformidad con el Decreto número 2818 de 1974, según distribución por resolución | $ | 1.068.392.86 |
|---|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 1.068:392.86 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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