Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por treinta (30) palabras diarias al Inspector del Gobierno Nacional en el ferrocarril de La Dorada, para tratar los asuntos relacionados con su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
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