sobre publicaciones oficiales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta:
Artículo Único. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-ley 1043 de 1940, podrán hacerse por cuenta del Estado las siguientes publicaciones oficiales:
Ministerio de Gobierno.
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- Diario Oficial.
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- Anales del Senado.
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- Anales de la Cámara.
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- Anales del Consejo del Estado.
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- Gaceta Judicial de la Corte Suprema.
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- Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
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- Revista de Medicina Legal.
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- Boletín de Historia y Antigüedades.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
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- Lista Diplomática.
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- Lista Consular.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Revista de Hacienda.
Ministerio de Guerra.
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- Memorial del Estado Mayor, y folletos sobre temas
Militares u otros que tengan estrecha relación con
La instrucción y educación militares.
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- Biblioteca del Oficial.
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- Biblioteca del Suboficial.
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- Cartilla del Soldado.
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- Boletín del Ministerio de Guerra.
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- Reglamentos de instrucción.
Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
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- Revista de Higiene.
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- Salud y Sanidad.
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- Boletín del Departamento Nacional del Trabajo.
Ministerio de la Economía Nacional.
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- Agricultura y Ganadería.
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- Tierras y Aguas, Comercio e Industrias.
Ministerio de Minas y Petróleos.
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- Boletín de Minas y Petróleos.
Ministerio de Educación Nacional.
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- Revista de Ciencias (publicación trimestral de la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales).
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- Gaceta Cultural (publicación mensual del Ministerio).
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- Ediciones de la "Biblioteca Colombiana de Cultura" (reedición de los Cronistas de Indias).
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- Programas de estudios (en lo referente a educación primaria, secundaria e industrial).
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- Reglamentos y normas de carácter permanente para los Centros de Estudios de las escuelas primarias y de los Centros de Coordinación Pedagógica de la educación secundaria.
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- Reglamentos y normas de carácter permanente y de propaganda educativa para el funcionamiento de los Patronatos Escolares, la educación física y las escuelas ambulantes.
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- Los trabajos de que trata el artículo 9° del Decreto 1486, de 25 de julio de 1940.
Ministerio de Correos y Telégrafos.
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- Revista Postal y Telegráfica.
Contraloría General de la República.
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- Anales de Economía y Estadística.
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- Publicaciones del Censo Nacional.
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- Anuario del Comercio Exterior.
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- Anuario General de Estadística.
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- Informe Financiero del Contralor.
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- Boletín de la Contraloría.
Departamento Nacional de Provisiones.
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- Revista de Provisiones Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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