sobre publicaciones oficiales

Rango Decreto
Publicación 1940-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

Decreta:

Artículo Único. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-ley 1043 de 1940, podrán hacerse por cuenta del Estado las siguientes publicaciones oficiales:

Ministerio de Gobierno.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Ministerio de Guerra.

Militares u otros que tengan estrecha relación con

La instrucción y educación militares.

Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Ministerio de la Economía Nacional.

Ministerio de Minas y Petróleos.

Ministerio de Educación Nacional.

Ministerio de Correos y Telégrafos.

Contraloría General de la República.

Departamento Nacional de Provisiones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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