Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de junio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 8598, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 81:

Del artículo 1216. Para la compra de un barco destinado a la navegación en los ríos del Oriente colombiano $ 78.650.00
Capítulo 90: Del artículo 1339. Para terminar la construcción de edificios nacionales, incluyendo lo dispuesto en la Ley 171 de 1938 y en la Ley 92 de 1941 (Instituto de Ciegos y Sordomudos de Bogotá), según distribución que hará el Gobierno, v para dar cumplimiento al contrato con el Departamento de Antioquia para la terminación del Instituto "Pascual Bravo", de Medellín 10.000.00
Suman los contracréditos $ 88.656.00
Capítulo 81: Al articula 1216-A. Para atender a los gastos que demande la iniciación, sostenimiento, explotación, dotación y conservación del servicio de navegación en el río Meta y otros del Oriente colombiano. $ 78.650
Capítulo 89: Al artículo 1335 bis. Para reparaciones del edificio destinado a museos 10.000.00
Suman los créditos $ 88.650 00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas.

José GOMEZ PINZON

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