Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de junio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 8598, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 81:
| Del artículo 1216. Para la compra de un barco destinado a la navegación en los ríos del Oriente colombiano | $ 78.650.00 |
|---|---|
| Capítulo 90: Del artículo 1339. Para terminar la construcción de edificios nacionales, incluyendo lo dispuesto en la Ley 171 de 1938 y en la Ley 92 de 1941 (Instituto de Ciegos y Sordomudos de Bogotá), según distribución que hará el Gobierno, v para dar cumplimiento al contrato con el Departamento de Antioquia para la terminación del Instituto "Pascual Bravo", de Medellín | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 88.656.00 |
| Capítulo 81: Al articula 1216-A. Para atender a los gastos que demande la iniciación, sostenimiento, explotación, dotación y conservación del servicio de navegación en el río Meta y otros del Oriente colombiano. | $ 78.650 |
| Capítulo 89: Al artículo 1335 bis. Para reparaciones del edificio destinado a museos | 10.000.00 |
| Suman los créditos | $ 88.650 00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas.
José GOMEZ PINZON
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