Por el cual se dictan unas disposiciones sobre racionamiento de combustibles
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 7 de 1943, y
CONSIDERANDO:
Que se ha anunciado un paro por parte de oliveros al servicio de algunas empresas;
Que el consumo irrestricto de combustibles puede ocasionar, en tales circunstancias, indebidas especulaciones que el Gobierno está en la obligación de prevenir;
Que la Ley 7de 1943 ordena al Gobierno dictar las medidas de control que sean necesarias a este efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Ordenase el racionamiento en la venta de gasolina para los automotores de todo el país, y comisionase al Director General de la Policía Nacional en el Municipio de Bogotá, y a los Gobernadores en los Departamentos, para que de acuerdo con las existencias de combustibles en el territorio de, su jurisdicción, con las facilidades de aprovisionamiento y con las necesidades del transporte en cada caso, hagan cumplir el racionamiento que se dispone por este Decreto.
Artículo 2° Los funcionarios citados en el artículo anterior, regularán por medio de resoluciones la forma de efectuar el racionamiento.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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