por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto legislativo número 2473 de 1948, elevado a la categoría de norma permanente por el Decreto legislativo número 4133 de 16 de diciembre del mismo año, se autoricé a los Municipios para elevar en un 50% el avalúo de las propiedades raíces cuyo valor no hubiere sido revisado en los últimos cinco años, y estableció, a partir del 1° de enero de 1949, un impuesto adicional del dos por mil sobre toda propiedad raíz, que debe ser cobrado conjuntamente con el de catastro, exceptuando de dicho gravamen aquellos Municipio que en la actualidad tengan establecida una tasa para el impuesto predial o contribución de caminos superior al dos por mil;
Que según los artículos 3° y 4° del citado Decreto legislativo número 2473 de 1948, se dispuso que el producido del impuesto de que se trata debía ser distribuido de la siguiente manera: 50% para el Fondo de Fomento Municipal (cuota del respectivo Municipio), y el 50% restante para la organización y sostenimiento del servicio de Policía Rural;
Que de acuerdo con los estudios verificados por el Instituto Geográfico, Militar y Catastral, el posible producido de este impuesto durante el año de 1949, será de una cifra aproximada de $ 3.000.000.00, cálculo acogido y debidamente certificado por la Contraloría General de la República, en oficio número 6759, fechado el 3 de abril último, y
Que para la incorporación en el Presupuesto vigente de este nuevo recurso fiscal, se han llenado los requisitos previstos en la ley, según consta en el expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal en curso, así:
| CAPITULO 5° | ||
|---|---|---|
| Rentas de destinación especial. | ||
| Numeral 82 bis. 50% del impuesto adicional del dos por mil sobre toda propiedad raíz, Decretos legislativos números 2473 y 4133 de 1948. | $ | 3.000.000.00 |
Articulo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de gastos vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
|---|---|---|
| CAPÍTULO 5° | ||
| Policía Nacional. | ||
| Articulo 40-A. Para atender a los gastos que demande la Organización y sostenimiento del servicio de Policía Rural | $ | 3.000.000.0 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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