Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto de la actual vigecia

Rango Decreto
Publicación 1951-08-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Guerra).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso con la cantidad de un millón novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintiocho pesos con quince, centavos ($ 1.948.628.15) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de dicho Presupuesto (Impuesto sobre aduanas y recargos).
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 42

Ministerio, y Ejército.

Al artículo 425. Para sueldos sobresueldos, jornales, primas de todas clases y gastos de representación del Ministro, en el año $ 108.720.00
Al artículo 427. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 697.500.00
Al artículo 428. Para vestuario y equipo del personal, en el año 569.556.00
Al artículo 429. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 466.472.15
Al artículo 430. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año 900.00
Al artículo. 433. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 104.100.00
Al artículo -459. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año 480.00
CAPITULO 46 Gastos varios. Al artículo 504. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, conservación de enfermerías, sostenimiento de hospitales, compra y reparación de ambulancias, en el año 900.00
Total $ 1.948.628.15
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Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez.

El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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