Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 2.289.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por Decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, en los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 2.289.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1969, por $308.619.188.89, proveniente del superávit fiscal de 1968, del cual se utilizan $ 2.289.000.00, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de dos millones doscientos ochenta y nueve mil pesos ($ 2.289.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 165 Superávit fiscal de 1968 $ 2.289.000
Suma el recurso $ 2.289.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Gastos generales Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Gastos generales Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Gastos generales Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Gastos generales Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Gastos generales
105 111 201 Artículo 1507. Mantenimiento y aseguros $ 289.000
Presupuesto de Inversión Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 575 Ministerio de Educación Nacional Programa 707 Construcción de Obras Varia Inversión indirecta Presupuesto de Inversión Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 575 Ministerio de Educación Nacional Programa 707 Construcción de Obras Varia Inversión indirecta Presupuesto de Inversión Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 575 Ministerio de Educación Nacional Programa 707 Construcción de Obras Varia Inversión indirecta Presupuesto de Inversión Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 575 Ministerio de Educación Nacional Programa 707 Construcción de Obras Varia Inversión indirecta Presupuesto de Inversión Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 575 Ministerio de Educación Nacional Programa 707 Construcción de Obras Varia Inversión indirecta
609 319 Artículo 6151. Aportes para la construcción de obras varias 1.500.000
Proyecto 7. Para entregar a la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla para la terminación y dotación del Teatro Municipal, de conformidad con las Leyes 140 de 1963 y 53 de 1966 $ 1.500.000
Ministerio de Obras Públicas Capítulo 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 770 Auxilios para Obras Públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. Subprograma 2. Obras Varias. Ministerio de Obras Públicas Capítulo 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 770 Auxilios para Obras Públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. Subprograma 2. Obras Varias. Ministerio de Obras Públicas Capítulo 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 770 Auxilios para Obras Públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. Subprograma 2. Obras Varias. Ministerio de Obras Públicas Capítulo 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 770 Auxilios para Obras Públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. Subprograma 2. Obras Varias. Ministerio de Obras Públicas Capítulo 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 770 Auxilios para Obras Públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. Subprograma 2. Obras Varias.
615 435 Artículo 6465. Departamento del Quindio 500.000
Proyecto 2. Construcción de la Catedral de Armenia (Ley 73 de 1968) $ 500.000
Suman los créditos $ 2.289.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1969.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Aristides Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.