Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 2.289.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por Decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, en los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 2.289.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1969, por $308.619.188.89, proveniente del superávit fiscal de 1968, del cual se utilizan $ 2.289.000.00, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de dos millones doscientos ochenta y nueve mil pesos ($ 2.289.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro | Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro | Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro | Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro | Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro |
|---|---|---|---|---|
| Numeral 165 | Superávit fiscal de 1968 | $ | 2.289.000 | |
| Suma el recurso | $ | 2.289.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Gastos generales | Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Gastos generales | Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Gastos generales | Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Gastos generales | Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Gastos generales |
|---|---|---|---|---|
| 105 111 201 | Artículo 1507. Mantenimiento y aseguros | $ | 289.000 | |
| Presupuesto de Inversión Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 575 Ministerio de Educación Nacional Programa 707 Construcción de Obras Varia Inversión indirecta | Presupuesto de Inversión Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 575 Ministerio de Educación Nacional Programa 707 Construcción de Obras Varia Inversión indirecta | Presupuesto de Inversión Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 575 Ministerio de Educación Nacional Programa 707 Construcción de Obras Varia Inversión indirecta | Presupuesto de Inversión Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 575 Ministerio de Educación Nacional Programa 707 Construcción de Obras Varia Inversión indirecta | Presupuesto de Inversión Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 575 Ministerio de Educación Nacional Programa 707 Construcción de Obras Varia Inversión indirecta |
| 609 319 | Artículo 6151. Aportes para la construcción de obras varias | 1.500.000 | ||
| Proyecto 7. Para entregar a la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla para la terminación y dotación del Teatro Municipal, de conformidad con las Leyes 140 de 1963 y 53 de 1966 | $ | 1.500.000 | ||
| Ministerio de Obras Públicas Capítulo 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 770 Auxilios para Obras Públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. Subprograma 2. Obras Varias. | Ministerio de Obras Públicas Capítulo 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 770 Auxilios para Obras Públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. Subprograma 2. Obras Varias. | Ministerio de Obras Públicas Capítulo 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 770 Auxilios para Obras Públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. Subprograma 2. Obras Varias. | Ministerio de Obras Públicas Capítulo 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 770 Auxilios para Obras Públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. Subprograma 2. Obras Varias. | Ministerio de Obras Públicas Capítulo 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 770 Auxilios para Obras Públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. Subprograma 2. Obras Varias. |
| 615 435 | Artículo 6465. Departamento del Quindio | 500.000 | ||
| Proyecto 2. Construcción de la Catedral de Armenia (Ley 73 de 1968) | $ | 500.000 | ||
| Suman los créditos | $ | 2.289.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1969.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Aristides Rodríguez.
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