por el cual se crea la Comisión Nacional Forestal, y se le asignan funciones

Rango Decreto
Publicación 1986-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el Decreto - ley 133 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1. Créase la Comisión Nacional Forestal, como un organismo asesor del Ministerio de Agricultura, la cual estará integrada de la siguiente manera:

Parágrafo.Los dos (2) últimos miembros de la Comisión tendrán un período de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 2. Son funciones de la Comisión Nacional Forestal:

en materia de producción, financiamiento, comercialización e industrialización del recurso.

Artículo 3. La Comisión Nacional Forestal, podrá integrar grupos de trabajo con funcionarios dependientes de las entidades cuyos representantes hacen parte de dicha comisión, y asignarles la elaboración de estudios específicos para su análisis y posterior presentación al Ministerio de Agricultura.
Artículo 4. La Unidad de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Agricultura, actuará como Secretaría Ejecutiva de la Comisión y se encargará de la coordinación de los grupos de trabajo, la preparación de documentos y estudios y de la elaboración de las actas correspondientes a las diferentes sesiones.
Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de mayo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Cesar Vallejo Mejia.

El Ministro de Agricultura,

Roberto Mejia Caicedo.

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