por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1997-06-24
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las previstas en los artículos 138 y 200, numeral 2º, de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno en relación con el Congreso convocarlo a sesiones extraordinarias;

Que la aprobación del Proyecto de ley número 287 de 1997 Cámara y 256 de 1997 Senado "por el cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando y se dictan otras disposiciones" es necesaria para garantizar el recaudo de recursos fundamentales para cubrir partidas previstas en el presupuesto adicional;

Que resulta esencial la aprobación del presupuesto adicional con el objeto de cubrir las erogaciones que conllevan los ajustes salariales de los empleados del sector público y la atención de los problemas de liquidez de los centros hospitalarios;

Que el mecanismo de la conciliación judicial ha demostrado ser un instrumento eficaz para la pronta administración de justicia y la descongestión de los despachos judiciales;

Que la creación de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, que tendrá a su cargo el transporte de gas natural es condición esencial para que pueda llevarse a cabo el proyecto del plan de masificación de gas en el país;

Que es altamente conveniente estimular la creación de termoeléctricas a carbón como elemento importante para dar mayor confiabilidad y firmeza al sistema de generación eléctrica nacional;

DECRETA:

Artículo 1º. Convócase al Congreso de la República a sesiones extraordinarias por el período comprendido entre el día 24 de junio y el día 27 de junio de 1997, inclusive.
Artículo 2º. Durante el período de sesiones extraordinarias a que se refiere el artículo anterior, el Congreso de la República se ocupará exclusivamente del trámite de los siguientes proyectos de ley:
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Carlos Holmes Trujillo García.

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