por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi
Observación de los productos de este anexo indicados con la llamada (1):
Las restricciones de carácter sanitario u otras para la importación de productos agropecuarios incluyendo subproductos y su comercialización, serán fijadas en el momento de extenderse el respectivo permiso fito y/o sanitario de importación.
La carne y menudencias estarán sujetas a regulación de cuotas, establecidas anualmente por el Ministerio de Agricultura.
Los productos agrícolas de consumo directo estarán sujetos a la regulación de volúmenes establecidos por el Ministerio de Agricultura.
Para el caso de las maderas cada cargamento y cada especie estarán amparadas por el correspondiente certificado sanitario y una constancia del grado de calidad, expedidos por los organismos oficiales pertinentes.
ANEXO II
PREFERENCIAS RECIBIDAS POR LAS PARTES SIGNATARIAS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA
Artículo 2º. El otorgamiento de las preferencias antes citadas en favor de la República de Argentina, se ceñirá a las disposiciones del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 48 celebrado el 29 de junio de 2000, el cual fue modificado mediante el Acta de Rectificación del 4 de agosto de 2000.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 22 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
La Ministra de Comercio Exterior
Marta Lucía Ramírez de Rincón.
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