por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Garantías S. A., FNG, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-05-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías, FNG, según Acta número 285 en sesión del 24 de octubre de 2003, acordó someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Entidad.

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura

Artículo 1°.Estructura. El Fondo Nacional de Garantías, FNG, tendrá la siguiente estructura:

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

JUNTA DIRECTIVA

1.1 Oficina de Control Interno

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

CAPITULO II

Dependencias y funciones

Artículo 2°.Órganos de dirección y administración. La Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de la entidad cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los estatutos del Fondo Nacional de Garantías y en las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3°.Presidencia. Además de las funciones contempladas en los estatutos del Fondo y en las demás disposiciones legales vigentes, cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 4°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
Artículo 5°.Vicepresidencia Jurídica y Administrativa. Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica y Administrativa, las siguientes:
Artículo 6°.Vicepresidencia Comercial y de Mercadeo. Son funciones de la Vicepresidencia Comercial y de Mercadeo, las siguientes:
Artículo 7°.Vicepresidencia Financiera. Son funciones de la Vicepresidencia Financiera, las siguientes:
Artículo 8°.Gerencia de Planeación y Riesgo. Son funciones de la Gerencia de Planeación y Riesgo, las siguientes:
Artículo 9°.Gerencia de Operaciones y Tecnología. Son funciones de la Gerencia de Operaciones y Tecnología, las siguientes:

CAPITULO III

Organos de asesoría y coordinación

Artículo 10.Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se integrará y cumplirá las funciones de conformidad con la ley y las disposiciones complementarias sobre la materia.

CAPITULO IV

Disposiciones laborales

Artículo 11.Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, la Junta Directiva procederá a determinar la planta de personal del Fondo Nacional de Garantías, FNG, para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 12.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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