Por el cual se señala la cuantía de una fianza en el Servicio Consular
El Presidente de la República de Colombia,
vistos los informes de la Corte de Cuentas y de la Tesorería General de la República sobre el exiguo rendimiento del Consulado de Colombia en Puerto España ( Isla de Trinidad), y lo dispuesto por el artículo 297 del Código Fiscal,
decreta:
Fíjase en la suma de quintetos pesos ($ 500) la cuantía de la caución que debe otorgar en lo sucesivo el Cónsul de Colombia en Puerto España (Trinidad)
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro Antonio MOLINA
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