Por el cual se modifica el Decreto número 1341 de 1937, sobre tarifas para las empresas de navegación del Bajo Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1937-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en las tarifas del río Magdalena, anteriores a la actual, se venía estipulando que las empresas fluviales no cobrarían el flete por medida al volumen, para piezas cuya medida fuera inferior a un metro cúbico;

Que el alza convenida con dichas empresas fue solamente en relación con la tarifa por tonelada y por kilómetro y no en relación con el aforo de la carga; y

Que la modificación a que se refiere el presente Decreto, ha sido aprobada por la Comisión de Tarifas Ferroviarias y Fluviales,

DECRETA:

Artículo 1° El inciso tercero, Unidad de peso, del artículo 2° del Decreto número 1341 de 1937, quedará así:

Unidad de peso. Se entenderá por tonelada el peso de mil (1.000) kilogramos o el volumen de dos (2) metros cúbicos.

Las Compañías cobrarán por la medida que les dé el flete más alto, pero no cobrarán al volumen por piezas indivisibles de menos de un (1) metro cúbico.

Artículo 2° La modificación a que se refiere el presente Decreto, comenzará a regir desde el 1° de septiembre próximo.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 31 de agosto de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Publicas,

César Garcia ALVAREZ.

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