Por el cual se reorganiza la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1950-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, serán los siguientes:
Dirección: Dirección: Dirección:
Un Ingeniero Jefe $ 1.100.00
Dos Ingenieros Ayudantes, cada uno 800.00
Seis Inspectores de Trabajo, cada no 350.00
Un Secretario Mecanógrafo 350.00
Un Administrador Barca 430.00
Caja: Caja: Caja:
Un Cajero Pagador 450.00
Un Pagador Auxiliar 350.00
Un Ayudante de Caja 300.00
Una Mecanógrafa 210.00
Contabilidad y Estadística: Contabilidad y Estadística: Contabilidad y Estadística:
Un Contador General $ 400.00
Un Ayudante Contador 300.00
Una Mecanógrafa 210.00
Un Jefe de Personal y Kárdex 320.00
Almacén: Almacén: Almacén:
Un Almacenista General 450.00
Un Contador de Almacén 350.00
Un Mecanógrafo 230.00
Un Primer Ayudante 300.00
Un Segundo Ayudante 250.00
Talleres: Talleres: Talleres:
Un Subalmacenista 300.00
Un Cotizador Proveedor 300.00
Sanidad: Sanidad: Sanidad:
Un Médico Jefe 700.00
Un Médico Ayudante 600.00
Un Farmacéutico Enfermero 350.00
Cuatro Oficiales de Sanidad cada uno 250.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO

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