Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969, en varios Ministerios, por $ 316.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, por un total de $ 316.000.000, con base en el mayor productor de las rentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Decreto-ley número 1675 de 1964, para cubrir gastos imprescindibles para la buena marcha de la Administración y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y social;
Que en cumplimiento de lo ordenado en el citado artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1969, por $350.000.000.00, para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de trescientos diez y seis millones de pesos ($316.000.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 21, del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XIV a) Otros recursos no especificados | Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XIV a) Otros recursos no especificados | Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XIV a) Otros recursos no especificados | Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XIV a) Otros recursos no especificados |
|---|---|---|---|
| Numeral 164-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 85 del Decreto-leu número 1675 de 1964 | $ | 316.000.000 | 316.000.000 |
| Suma el recurso | $ | 316.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Justicia CAPITULO 131 Ministerio de Justicia Programa 152 Pago de deudas de vigencias expiradas | Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Justicia CAPITULO 131 Ministerio de Justicia Programa 152 Pago de deudas de vigencias expiradas | Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Justicia CAPITULO 131 Ministerio de Justicia Programa 152 Pago de deudas de vigencias expiradas | Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Justicia CAPITULO 131 Ministerio de Justicia Programa 152 Pago de deudas de vigencias expiradas |
|---|---|---|---|
| Artículo 1380. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 1.000.000 | 1.000.000 |
| Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 0215 Gabinete Programa 231 Administración Superior Transferencias. | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 0215 Gabinete Programa 231 Administración Superior Transferencias. | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 0215 Gabinete Programa 231 Administración Superior Transferencias. | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 0215 Gabinete Programa 231 Administración Superior Transferencias. |
| 202 231 414 | Artículo 2162. Caja Nacional de Previsión Social | 40.000.000 | |
| Ministerio de. Educación Nacional CAPITULO 282 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa 326 Pensiones de jubilación Transferencias. | Ministerio de. Educación Nacional CAPITULO 282 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa 326 Pensiones de jubilación Transferencias. | Ministerio de. Educación Nacional CAPITULO 282 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa 326 Pensiones de jubilación Transferencias. | Ministerio de. Educación Nacional CAPITULO 282 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa 326 Pensiones de jubilación Transferencias. |
| 201 332 430 | Artículo 3187. Pensiones de jubilación | 20.000.000 | |
| Rama Jurisdiccional CAPITULO 363 Juzgados del Circuito Programa 374 Dirección y Administración de los Juzgados del Circuito Gastos generales | Rama Jurisdiccional CAPITULO 363 Juzgados del Circuito Programa 374 Dirección y Administración de los Juzgados del Circuito Gastos generales | Rama Jurisdiccional CAPITULO 363 Juzgados del Circuito Programa 374 Dirección y Administración de los Juzgados del Circuito Gastos generales | Rama Jurisdiccional CAPITULO 363 Juzgados del Circuito Programa 374 Dirección y Administración de los Juzgados del Circuito Gastos generales |
| 105 134 203 | Artículo 3636. Compra de equipo | 5.000.000 | |
| Presupuesto de Inversión Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 767 Plan Vial Nacional Inversión indirecta | Presupuesto de Inversión Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 767 Plan Vial Nacional Inversión indirecta | Presupuesto de Inversión Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 767 Plan Vial Nacional Inversión indirecta | Presupuesto de Inversión Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 767 Plan Vial Nacional Inversión indirecta |
| 684 264 | Artículo 6370-H. Aporte de la Nación al Fondo Vial Nacional, para para pagar la deuda con el Banco Central Hipotecario y para inversiones en obras del plan vial | 236.500.000 | |
| Programa 789 Electrificación Inversión indirecta | Programa 789 Electrificación Inversión indirecta | Programa 789 Electrificación Inversión indirecta | Programa 789 Electrificación Inversión indirecta |
| 582 244 | Artículo 6420-C. Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, como aporte de capital del Estado | 13.500.000 | |
| Proyecto 1. Hidroeléctrica del río Prado | 13.500.000 | ||
| Suman los créditos | $ | 316.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1969.
Carlos Lleras Restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Aristides Rodríguez.
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