Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969, en varios Ministerios, por $ 316.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, por un total de $ 316.000.000, con base en el mayor productor de las rentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Decreto-ley número 1675 de 1964, para cubrir gastos imprescindibles para la buena marcha de la Administración y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y social;

Que en cumplimiento de lo ordenado en el citado artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1969, por $350.000.000.00, para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de trescientos diez y seis millones de pesos ($316.000.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 21, del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XIV a) Otros recursos no especificados Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XIV a) Otros recursos no especificados Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XIV a) Otros recursos no especificados Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XIV a) Otros recursos no especificados
Numeral 164-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 85 del Decreto-leu número 1675 de 1964 $ 316.000.000 316.000.000
Suma el recurso $ 316.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Justicia CAPITULO 131 Ministerio de Justicia Programa 152 Pago de deudas de vigencias expiradas Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Justicia CAPITULO 131 Ministerio de Justicia Programa 152 Pago de deudas de vigencias expiradas Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Justicia CAPITULO 131 Ministerio de Justicia Programa 152 Pago de deudas de vigencias expiradas Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Justicia CAPITULO 131 Ministerio de Justicia Programa 152 Pago de deudas de vigencias expiradas
Artículo 1380. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 1.000.000 1.000.000
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 0215 Gabinete Programa 231 Administración Superior Transferencias. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 0215 Gabinete Programa 231 Administración Superior Transferencias. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 0215 Gabinete Programa 231 Administración Superior Transferencias. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 0215 Gabinete Programa 231 Administración Superior Transferencias.
202 231 414 Artículo 2162. Caja Nacional de Previsión Social 40.000.000
Ministerio de. Educación Nacional CAPITULO 282 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa 326 Pensiones de jubilación Transferencias. Ministerio de. Educación Nacional CAPITULO 282 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa 326 Pensiones de jubilación Transferencias. Ministerio de. Educación Nacional CAPITULO 282 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa 326 Pensiones de jubilación Transferencias. Ministerio de. Educación Nacional CAPITULO 282 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa 326 Pensiones de jubilación Transferencias.
201 332 430 Artículo 3187. Pensiones de jubilación 20.000.000
Rama Jurisdiccional CAPITULO 363 Juzgados del Circuito Programa 374 Dirección y Administración de los Juzgados del Circuito Gastos generales Rama Jurisdiccional CAPITULO 363 Juzgados del Circuito Programa 374 Dirección y Administración de los Juzgados del Circuito Gastos generales Rama Jurisdiccional CAPITULO 363 Juzgados del Circuito Programa 374 Dirección y Administración de los Juzgados del Circuito Gastos generales Rama Jurisdiccional CAPITULO 363 Juzgados del Circuito Programa 374 Dirección y Administración de los Juzgados del Circuito Gastos generales
105 134 203 Artículo 3636. Compra de equipo 5.000.000
Presupuesto de Inversión Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 767 Plan Vial Nacional Inversión indirecta Presupuesto de Inversión Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 767 Plan Vial Nacional Inversión indirecta Presupuesto de Inversión Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 767 Plan Vial Nacional Inversión indirecta Presupuesto de Inversión Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 767 Plan Vial Nacional Inversión indirecta
684 264 Artículo 6370-H. Aporte de la Nación al Fondo Vial Nacional, para para pagar la deuda con el Banco Central Hipotecario y para inversiones en obras del plan vial 236.500.000
Programa 789 Electrificación Inversión indirecta Programa 789 Electrificación Inversión indirecta Programa 789 Electrificación Inversión indirecta Programa 789 Electrificación Inversión indirecta
582 244 Artículo 6420-C. Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, como aporte de capital del Estado 13.500.000
Proyecto 1. Hidroeléctrica del río Prado 13.500.000
Suman los créditos $ 316.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1969.

Carlos Lleras Restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Aristides Rodríguez.

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