Por el cual se modifican los artículos 2º y 3º del Decreto 2358 de 1938 y 1º del Decreto número 2343 de 1963
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 3° de la Ley 20 de 1937,
decreta:
Artículo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de cada viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana será de veinte centavos ($ 0.20) moneda corriente.
Parágrafo. El Ministerio de Comunicaciones, por intermedio del Servicio de Giros y Especies Postales, determinará la cantidad de cada emisión, así como el período de venta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., .a 19 de agosto de 1971.
M1SAEL PASTRANA BORRERO
José María Salazar Bucheli, Ministro de Salud Pública. Juan B. Fernández, Ministro de Comunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.