Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Comunicaciones) por 1.135.901.00

Rango Decreto
Publicación 1975-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Comunicaciones, por medio de la Resolución número 1596 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 1.135.901.00 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 33 de 1975 por $ 1.135.901.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Contracréditos
CAPITULO 310
Despacho del Ministro.
Programa 310
Dirección y Administración.
Servicios personales.
101 111 103. Artículo 3101. Sueldos del personal de nómina. $ 129.601.00
101 111 111. Artículo 3103. Honorarios 200.000.00
CAPITULO 311
División de Radio.
Programa 311
Dirección y Control de las Radiocomunicaciones
Servicios personales.
101 272 103. Artículo 3123. Sueldos del personal de nómina 763.040.00
CAPITULO 313
División Postal.
Programa 313.
Dirección y Control de los Servicios Postales.
Servicios personales.
101 273 103. Artículo 3145. Sueldos del personal de nómina 43.260.00
Suman los contracréditos $ 1.135.901.00 1.135.901.00
Créditos.
CAPITULO 310
Despacho del Ministro.
Programa 310.
Dirección y Administración.
Servicios personales.
101 111 113. Artículo 3104. Jornales 20.000.00
102 111 117. Articulo 3105. Prima de Navidad. 83.450.00
102 111 129. Artículo 3109. Subsidio familiar $ 50.000.00
102 111 123. Artículo 3109-A. Indemnización por vacaciones 120.000.00
102 111 121. Artículo 3109-B. Prima de vacaciones 200.000.00
Transferencias.
201 331 404. Artículo 3119. Fondo Nacional de Abono 392.784.00
CAPITULO 311
División de Radio.
Programa 311.
Dirección y Control de las Radiocomunicaciones.
Servicios personales.
101 272 113. Artículo 3124. Jornales 10.000.00
102 272 117. Artículo 3125. Prima de Navidad 230.161.00
CAPITULO 312
División de Telegrafía y Telefonía.
Programa 312.
Dirección y Control de Telegrafía y Telefonía.
Servicios personales.
102 274 117. Artículo 3137. Prima de Navidad 23.148.00
CAPITULO 313
División Postal
Programa 313
Dirección y Control de los Servicios Postales.
Servicios personales.
102 273 117. Artículo 3146. Prima de Navidad. 6.358.00
Suman los créditos $ 1.135.901.00 1.135.901.00
Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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