por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi

Rango Decreto
Publicación 2000-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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Artículo 2º. En el caso de la importación de productos agropecuarios, sujetos a la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios previsto en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995, y sus normas complementarias, el índice de que trata el artículo anterior, se aplicará exclusivamente sobre el arancel fijo. En consecuencia, el arancel variable no será objeto de ninguna preferencia arancelaria.

Artículo 3º. Para beneficiarse de las preferencias arancelarias de que tratan los artículos anteriores, los productos respectivos deben cumplir con los requisitos de origen previstos en el CAPITULO III del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 48 celebrado el 29 de junio de 2000, cuya aplicación provisional dispuso el Gobierno Nacional.

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 22 de agosto de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

La Ministra de Comercio Exterior,

Marta Lucía Ramírez de Rincón.

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