Por el cual se habilita para el servicio de giros postales

Rango Decreto
Publicación 1920-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Habilítase para el servicio de giros postales la Administración Subalterna de Correos de Sahagún (Bolívar), que tendrá como base para pagos la suma de cincuenta pesos ($ 50) y como máximum de emisión doscientos pesos ($ 2 00) mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1920.

MARCO FIDEL SUÁREZ-E1 Ministro de Gobierno, Luís CUERVO MARQUEZ.

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