Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de agosto pasado, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno y Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente, así:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
CAPITULO 12
Juzgados de Menores.
Gastos varios.
Poder Ejecutivo Nacional
| Artículo 2°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: | Artículo 2°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: | Artículo 2°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: |
|---|---|---|
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
CAPITULO 46
Educación normalista.
Escuela Normal de Varones de Medellín.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1938.
n
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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