Por el cual se organizan trabajos de estudios y proyectos y de construcción en dos carreteras nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Bajo la dirección y administración del Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Popayán se organizan y llegarán a cabo los trabajos de estudios y proyectos y de construcción de la carretera El Estrecho- Balboa.
Artículo 2° Con la partida apropiada en el artículo 1258 del Presupuesto ordinario de la vigencia en curso se atenderá a los gastos de tal obra.
Artículo 3° Establécense los puestos de Ingeniero Ayudante, con sueldo mensual de trescientos pesos ($300), y Topógrafo, con asignación de doscientos veinte pesos ($ 220) mensuales, para que presenten sus servicios en la citada carretera El Estrecho -Balboa.
Parágrafo. El Cajero - Pagador y el Almacenista de la Zona de Carreteras de Popayán manejarán, en su orden los fondos y elementos que se destinen a esta obra.
Artículo 4° La dirección y administración de los trabajos de trazado de la carretera que partiendo del punto denominado Bermejal, y siguiendo por la vía de este nombre, sobre la carretera Bogotá - Fusagasugá, llegue a la población de Silvania, estará bajo el cuidado del Ingeniero-Jefe de la Zona de Carreteras de Bogotá. Para este trazado se tomará la suma de tres mil peos ($ 3.000) de la apropiación 1531 del Presupuesto extraordinario de la vigencia actual. Queda a cargo del Cajero-Contador de la misma Zona el recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas correspondientes a los estudios que expresa este artículo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
Digitó: CC52.697.984
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.