Sobre emisión de especies postales

Rango Decreto
Publicación 1945-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Ordénase la emisión de las siguientes estampillas, postales ordinarias:

5.000.000 de $ 0.01 cada una.

5.000.000 de $ 0.02 cada una.

15.000.000 de $ 0.05 cada una.

2.500.000 de $ 0.10 cada una.

15.000.000 de $ 0.05 cada una.

100.000 de $ 0.50 cada una.

150.000 de $ 2.00 cada una.

Artículo 2°. Ordénase asimismo la emisión de 100.000 ejemplares de una planilla filatélica que contenga las estampillas de orquídeas a que se refiere el inciso a) del artículo anterior. El valor de cada ejemplar será de $ 0.40.
Artículo 3°. Con motivo del que el 20 de octubre del presente año se cumplen 25 años del establecimiento del servicio postal aéreo en Colombia, ordénase la emisión de las siguientes estampillas postales conmemorativas:

100.000 estampillas de $ 0.20 cada una, color verde claro, con vista del avión "Tolima".

100.000 estampillas de $ 0.30 cada una, color azul pálido, con vista de la Sierra Nevada de Santa Marta.

100.000 estampillas de $ 0.50 cada una, color rosa pálido, con vista de un Fortín y de las Murallas de Cartagena.

Artículo 4°. Con destino a la efectividad del sobreporte anual de la Cruz Roja Colombiana, de que trata la Ley 9ª de 1934, ordénase el resello de 500.000 estampillas de $ 0.05 cada una, de las fabricadas por American Bank Note Company. El resello consistirá en la impresión de una cruz en color rojo en la parte central de cada estampilla.
Artículo 5°. Las estampillas a que se refiere el presente Decreto tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRI

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