por medio del cual se distribuye la partida presupuestal "Auxilio a Ferias Exposiciones Agropecuarias", que figura en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1965-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 20 de 1964, y

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia en curso, figura una apropiación global de $ 700.000.00, destinada a auxiliar la realización de Ferias Exposiciones Agropecuarias, con el fin de fomentar la industria ganadera nacional;

Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones globales deben distribuirse por decreto separado, que requieren la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y la previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto,

DECRETA:

Artículo primero. Distribúyese la partida presupuestal Auxilios a Ferias Exposiciones Agropecuarias, que figura en el Capítulo 0451, artículo 4518, del Presupuesto vigente, de gastos de funcionamiento, del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma:

Capítulo 0451, artículo 4518.

Ordinal 1° Feria Exposición Internacional Bogotá $ 150.000
Ordinal 2° Feria Exposición Medellín 40.000
Ordinal 3° Feria Exposición Girardot 40.000
Ordinal 4° Feria Exposición Industrial Menores, Tuluá 40.000
Ordinal 5° Feria Exposición Buga 40.000
Ordinal 6° Feria Exposición Popayán 40.000
Ordinal 7° Feria Exposición Bucaramanga 30.000
Ordinal 8° Feria Exposición Manizales 25.000
Ordinal 9° Feria Exposición Ibagué 20.000
Ordinal 10. Feria Exposición Neiva 20.000
Ordinal 11. Feria Exposición Cúcuta 20.000
Ordinal 12. Feria Exposición Sincelejo 20.000
Ordinal 13. Feria Exposición Montería 20.000
Ordinal 14. Feria Exposición Cartagena 20.000
Ordinal 15. Feria Exposición Palmira 20.000
Ordinal 16. Feria Exposición Villavicencio 15.000
Ordinal 17. Feria Exposición San Martín 15.000
Ordinal 18. Feria Exposición Socorro 15.000
Ordinal 19. Feria Exposición Sogamoso 15.000
Ordinal 20. Feria Exposición Salamina 12.000
Ordinal 21. Feria Exposición Equina, Armenia 10.000
Ordinal 22. Feria Exposición Ovina, Concepción 10.000
Ordinal 23. Feria Exposición Fundación 8.000
Ordinal 24. Feria Exposición Puerto Berrío 7.000
Ordinal 25. Feria Exposición Oiba 5.000
Ordinal 26. Feria Exposición Fusagasugá 5.000
Ordinal 27. Feria Exposición Pitalito 5.000
Ordinal 28. Feria Exposición Garzón 5.000
Ordinal 29. Feria Exposición La Unión (Nariño) 5.000
Ordinal 30. Feria Exposición Florencia 4.000
Ordinal 31. Feria Exposición Vélez 4.000
Ordinal 32. Feria Exposición Aguadas 4.000
Ordinal 33. Feria Exposición Villamaría 4.000
Ordinal 34. Feria Exposición Málaga 4.000
Ordinal 35. Feria Exposición Sabanalarga 3.000
Artículo segundo. De las partidas anteriormente distribuidas, las respectivas Juntas Organizadoras de las mencionadas Ferias Exposiciones Agropecuarias deberán adquirir los trofeos necesarios, los cuales portarán la leyenda Ministerio de Agricultura, y deberán dedicar uno al Mejor Expositor Agrícola y otro al Mejor Expositor Pecuario, y los restantes a libre adjudicación, a juicio de la Junta Organizadora o de los Jueces del Concurso, si los hubiere.
Artículo tercero. El pago del auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 14 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Hernando Duran Dussán, Ministro de Hacienda y Crédito Público.-Gustavo Balcázar Monzón, Ministro de Agricultura.

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