Por el cual se dicta una medida de carácter fiscal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1288 del 21 de mayo de 1965, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y
Que se hace necesario, en vista de que ya se ha expedido el Presupuesto Adicional para 1966 por medio del procedimiento señalado por el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, derogar el Decreto legislativo número 1371 de 1966,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase en todas sus partes el Decreto legislativo número 1371 de 1966.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarías.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1966.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama, El Ministro de Relaciones Exteriores, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Defensa Nacional, General Gabriel Robéi Pizarro. El Ministro de Agricultura, encargado, Ramón Murgueitio Posso. El Ministro del Trabajo, encargado, Félix Turbay Turbay. El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Ríascos Labarcés. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.
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