Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Nacional de Planeación) por 1.600.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo, 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Departamento Nacional de Plantación, por medio de la Resolución número 523 de 1975 declaró sobrante la cantidad de $ 1.600.000.00 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo presupuesto;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número. 294 de 1973, .el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 31 de 1975 por $ 1.600.000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata, este Decretó, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto de gastos para, la vigencia fiscal de 1975
| Presupuesto de inversión | |||
|---|---|---|---|
| Contracrédito | |||
| CAPITULO 500 | |||
| Departamento Administrativo Nacional de Planeación. | |||
| Programa 500 | |||
| Planeación y Estudios Especiales | |||
| Inversión indirecta. | |||
| Recursos ordinarios | |||
| 586.282 | Artículo 5003. Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE), préstamos para financiar estudios de factibilidad | $ | 1.600.000.00 |
| Proyecto 1. Fondo de Administración, Control y Vigilancia de Estudios | 1.600.000.00 | 1.600.000.00 | 1.600.000.00 |
| Suma el contracredito | |||
| $ | 1.600.000.00 | ||
| Presupuesto de funcionamiento. Crédito | |||
| CAPITULO 015 | |||
| Departamento Nacional de Planeación | |||
| Programa 015. | |||
| Dirección, Administración y Servicios Técnicos de Planeación | |||
| Servicios personales. | |||
| 101 117 101 | Artículo 0151. Sueldos del personal de nómina | 1.600.000.00 | |
| Suma el crédito | $ | 1.600.000.00 | 1.600.000.00 |
Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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