Por el cual se modifican algunos gravámenes del Arancel de Aduanas
El Presiente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1.971, y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1º Fijase en sesenta por ciento (60%) ad-valorem el gravamen de les prensas hidráulicas hasta de 500 toneladas métricas, comprendidas en las posiciones 84.45.08.01 y 84.47.05.01 del Arancel de Aduanas.
Articulo 2º Señálese un gravamen del cincuenta por ciento (50%) a las partes y piezas para prensas hidráulicas hasta de 500 toneladas métricas clasificables en la posición 84.48.04.01 del Arancel de Aduanas.
Artículo 3° Modificánse los gravámenes de la posición 84.50.31.00 en la siguiente forma:
| Posición. | Denominación. | Gravamen % |
|---|---|---|
| 84.50 | Máquinas y aparatos de gas para soldar, cortar y para temple superficial. 01.00 Máquinas y aparatos: 01 Para soldar y cortar.. | 65 |
| NOTA: Si dichas máquinas y aparatos son automáticos pagan el cinco .por ciento (5%) ad-valcrem, 99 Las demás. | 5 | |
| Articulo 4º Redúcese al cinco por ciento (5%), el gravamen de las máquinas y aparatos clasificables en la posición S4. 19.02 00 del Arancel de Aduanas, que se importen exclusivamente para empacar al vacío carnes y otros productos alimenticios. | Articulo 4º Redúcese al cinco por ciento (5%), el gravamen de las máquinas y aparatos clasificables en la posición S4. 19.02 00 del Arancel de Aduanas, que se importen exclusivamente para empacar al vacío carnes y otros productos alimenticios. | Articulo 4º Redúcese al cinco por ciento (5%), el gravamen de las máquinas y aparatos clasificables en la posición S4. 19.02 00 del Arancel de Aduanas, que se importen exclusivamente para empacar al vacío carnes y otros productos alimenticios. |
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Artículo 5º Auméntase al setenta y cinco por ciento (75%) el gravamen de los amperímetros y voltímetros de hierro móvil comprendidos en la posición 90.28.01.99 del Arancel de Aduanas.
Artículo 6º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31de julio de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas
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