Por el cual se modifican algunos gravámenes del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1978-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presiente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1.971, y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo 1º Fijase en sesenta por ciento (60%) ad-valorem el gravamen de les prensas hidráulicas hasta de 500 toneladas métricas, comprendidas en las posiciones 84.45.08.01 y 84.47.05.01 del Arancel de Aduanas.
Articulo 2º Señálese un gravamen del cincuenta por ciento (50%) a las partes y piezas para prensas hidráulicas hasta de 500 toneladas métricas clasificables en la posición 84.48.04.01 del Arancel de Aduanas.
Artículo 3° Modificánse los gravámenes de la posición 84.50.31.00 en la siguiente forma:
Posición. Denominación. Gravamen %
84.50 Máquinas y aparatos de gas para soldar, cortar y para temple superficial. 01.00 Máquinas y aparatos: 01 Para soldar y cortar.. 65
NOTA: Si dichas máquinas y aparatos son automáticos pagan el cinco .por ciento (5%) ad-valcrem, 99 Las demás. 5
Articulo 4º Redúcese al cinco por ciento (5%), el gravamen de las máquinas y aparatos clasificables en la posición S4. 19.02 00 del Arancel de Aduanas, que se importen exclusivamente para empacar al vacío carnes y otros productos alimenticios. Articulo 4º Redúcese al cinco por ciento (5%), el gravamen de las máquinas y aparatos clasificables en la posición S4. 19.02 00 del Arancel de Aduanas, que se importen exclusivamente para empacar al vacío carnes y otros productos alimenticios. Articulo 4º Redúcese al cinco por ciento (5%), el gravamen de las máquinas y aparatos clasificables en la posición S4. 19.02 00 del Arancel de Aduanas, que se importen exclusivamente para empacar al vacío carnes y otros productos alimenticios.
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Artículo 5º Auméntase al setenta y cinco por ciento (75%) el gravamen de los amperímetros y voltímetros de hierro móvil comprendidos en la posición 90.28.01.99 del Arancel de Aduanas.
Artículo 6º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31de julio de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas

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