Por el cual se crea una oficina y se hace un nombramiento en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 12 de la Ley 7 de 1943, y
CONSIDERANDO
que las medidas de que trata el presente Decreto han sido recomendadas por el Revisor Presidencial, de conformidad con las, atribuciones de que trata el artículo 11 de la Ley 7a de 1943,
DECRETA:
Artículo 1º Créase el puesto de Ingeniero Jefe de los trabajos de la carretera La Tagua-Caucaya, con cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) de asignación mensual.
Artículo 2° Créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras de Pasto, con sueldo de trescientos cincuenta pesos ($350) mensuales. Este empleado estará encargado de los trabajos de construcción de la carretera Sotomayor El Peñol El Tambo Motilón Sandoná Consacá Yacuanquer, de que trata el artículo 29 del Decreto número 1232, de 24 de mayo próximo pasado.
Artículo 3° Los ingenieros de que trata este Decreto devengarán únicamente los sueldos expresados, sin derecho a prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GonzaloRESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de
Obras Públicas,
CarlosSANZ DE SANTAMARIA
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