Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Prisiones, referentes a la colonia penal y agrícola de Acacías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo 1.° Desde el primero del próximo mes de septiembre, el sueldo del Capellan le la Colonia Penal y Agrícola de Acacias será de doscientos posos ($ 200), con la obligación de atender el servicio religioso de la Sección 1.° de presidió; y desde esa misma fecha en adelante, el número de Guardianes de la Colonia citada será de sesenta y cinco (05), cinco de los cuales serán maestros de talleres.
Artículo 2.° Nómbrase Capellán de la Colonia mencionada, al Reverendo Padre José Ramakers.
Artículo 3.° Nómbrase Inspectores de la Colonia de Acacias, a los señores Miguel Bernal y Campo Elias Sánchez, en lugar de Juan Medina y Jesús M. Estrada, quienes pasarán a ocupar otros puestos a las Secciones de Presidio.
Artículo 4.° Nómbrase Subinspectores de la referida Colonia, a los señores Julio Santacoloma, Jeremías Torres y Manuel A. Atíldelo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ABRAZOLA
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