Por el cual se unifica el sistema de calificaciones escolares en los establecimientos de enseñanza de la República

Rango Decreto
Publicación 1934-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 1551 de 1934 (agosto 1°) se reglamentó el intercambio de certificados de estudio entre las Facultades y colegios oficiales;

Que para poder dar cumplimiento al Decreto citado, es indispensable unificar el sistema de las calificaciones escolares en los establecimientos de enseñanza de la República, como lo insinuó la Convención de Rectores Universitarios,

DECRETA:

Artículo 1°. Unificase el sistema de las calificaciones escolares en todos los establecimientos oficiales de enseñanza de la República para los exámenes de fin de año, así:

La calificación de cada materia será de cero (0) a cinco (5), cuya equivalencia será:

Cero (0), pésimo.

Uno (1), muy mal.

Dos (2), mal.

Tres (3), regular.

Cuatro (4), bien.

Cinco (5), muy bien.

Artículo 2°. Quedan excluidos del derecho de intercambio de certificados los alumnos que hayan sido expulsados temporal o definitivamente de una Facultad nacional o departamentales.
Artículo 3°. El Rector o Director de una Facultad comunicará a los Rectores o Directores de sus similares del país, los nombres de los alumnos que hayan sido expulsados de ella, para los efectos del artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime JARAMILLO ARANGO

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