Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 95 de 1938, en lo que se refiere al personal del Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
considerando
Que el artículo 1°. de la Ley 95 del presente año determinó una aumento de sueldo y salarios en el mes de julio de 1938 para los empleados nacionales, policía armada Oficiales, Suboficiales y tropa del Ejército, empleados del Consejo Nacional de los Ferrocarriles y obreros que prestan sus servicios a la Nación en Bogotá;
Que según el parágrafo del mismo artículo, el beneficio del aumento se hizo extensivo a los Oficiales, Suboficiales, tropas y empleados nacionales que concurrieron a la capital de la República llamados por el Gobierno con motivo de los festejos del IV Centenario;
Que la Contraloría General de la República ha expresado su concepto respecto al derecho que tenga a percibir el aumento de sueldo el personal del Ejército que por orden del Gobierno concurrió a ésta ciudad a los festejos del IV Centenario, pero que no fue alojado en ella sino que pernoctó en los cuarteles de la Base Aérea de Madrid y de la Escuela de Aplicación de Caballería de Usaquén;
Que según tal concepto, debe el Ejecutivo dar la reglamentación pertinente;
Que el Organo Ejecutivo considera, por razones obvias, que de acuerdo con el parágrafo del artículo 1° de tal disposición, y para dar cumplimiento al mandato del Legislativo, no puede aplicarse el concepto de los límites políticos del Municipio de Bogotá, sino el de los límites de la jurisdicción militar de la misma guarnición para el presente caso;
decreta:
Artículo único. El personal de la Escuela de Aplicación de Caballería y el de la Base de Madrid, lo mismo que él resto del personal de las fuerzas militares que por mandato del Gobierno concurrió a los festejos del IV Centenario de la fundación de Bogotá, y que se alojó en los cuarteles situados en los Municipio de Usaquén y Madrid, queda comprendido en el beneficio de que trata el artículo 1° de la Ley 95 del presente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 7 de septiembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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