Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 75 de 1941, que reconoce un auxilio al Municipio de San Gil
El presidente de la República de colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3º. de la ley 73 de 1941 auxilio con la cantidad de $50.000 al Municipio de San Gil, con destino a la construccion de su plaza de ferias y matadero público, y
Que el capítulo 93, articulo 1432, de la ley de apropiaciones de la vigencia en curso se incluyó la cantidad de $ 25.000 para dar cumplimiento a la expresada disposición,
DECRETA:
Artículo 1º El auxilio decretado por el artículo 3º. de la ley 73 de 1941, para la construccion de la plaza de ferias y del matadero público de San Gil, será entregado al tesorero municipal de allí, previas la incorporación de las respectivas partidas en los presupuestos municipales, y la constitución, por dicho empleado, de la garantía que fije la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirá las cuentas de su inversion, de acuerdo con las normas por ella establecidas.
Artículo 2º Los estudios, planos y presupuestos de las expresadas obras serán sometidos a la aprobación del ministro de obras públicas, requisito sin el cual no podrá hacerse efectivo el pago de la totalidad del auxilio.
Artículo 3º El Gobierno podrá supervigilar la ejecucion de las obras y la inversion del auxilio, por medio del empleado o empleados que para ello designe el ministerio de obras públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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