por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Salud Pública), y se dictan unas disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO.
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO 60.
Departamento Segundo. Salubridad.
| Clf(a). Del artículo 658. Para adquisición de equipo de oficina, médico y científico, con destino a Centros de Higiene y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, en los casos en que sea necesario, en el presente año y anteriores | $ | 5.340.20 |
|---|---|---|
| CAPITULO 61. | ||
| Departamento Tercero. Asistencia Pública y Previsión Social. | ||
| Clf(a). Del artículo 669. Para construcción, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional complementario de las Campañas Sanitarias de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, inclusive $ 500.000.00 para el Hospital de Barranquilla (Decreto 0656 de 1953); $ 600.00 para el Alcantarillado de Cúcuta (Leyes 12 de 1926 y 107 de 1938) y $ 300.000 para el alcantarillado de Ocaña (Decreto 1959 de 1952, artículo 6°), suma que será distribuida por el Gobierno Nacional, en el año | 255.616.51 | |
| Clf(a) De Hospital de Barranquilla (Decreto 0656 de 1953) $ 255.616.51. | ||
| CAPITULO 62. | ||
| Departamento Cuarto. Tuberculosis. | ||
| Ala. Del artículo 681. Para compra de drogas, material radiográfico, jornales y gastos de sostenimiento de Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos y Antituberculosos, Laboratorios de B. c. G. y Vacunación, de Bogotá, Unidades Móviles y Hospitales Sanatorios Antituberculosos, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año | 30.000.00 | |
| Clf(a). Del artículo 682. Para construcción, ampliación y mejoras, dotación, compra de equipos, apartos de Rayos X y accesorios, instrumental, elementos de laboratorio y demás similares inherentes al funcionamiento de Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos y Antituberculosos y demás organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, en el presente año y anteriores, según distribución que hará el Gobierno Nacional | 350.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 640.956.71 |
| Ministerio de Salud Pública. | ||
| CAPITULO 60. | ||
| Departamento Segundo. | ||
| A2a. Al artículo 655-C. Para el pago de cuentas pendientes por concepto de sueldos, jornales e indemnizaciones por vacaciones, correspondientes a 1953, en el Instituto "Roberto Franco" y de conformidad con el Decreto número 1337 de 1954 | $ | 2.432.10 |
| --- | --- | --- |
| Ala. Al artículo 655-D. Para el pago de cuentas pendientes por concepto de viáticos, pasajes, servicio telefónico, pastajes y suministro de combustibles, correspondientes a 1953, en el Instituto "Roberto Franco" y de conformidad con el Decreto número 1337 de 1954 | 1.026.55 | |
| Cla (b). Al artículo 655-E. Para el pago de cuentas pendientes por concepto de reparaciones y repuestos de vehículos, correspondientes a 1953, en el Instituto "Roberto Franco" y de conformidad con el Decreto número 1337 de 1954 | 2.079.55 | |
| CAPITULO 62. | ||
| Departamento Cuarto. Tuberculosis. | ||
| A2a. Al artículo 680. Para sueldos del personal de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos y Antituberculosos, Laboratorios del B. C. G. y Vacunación, de Bogotá, Unidades Móviles, Hospitales Sanatorios y Antituberculosos, y demás organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, en los casos en que sea necesario, en el año | 30.000.00 | |
| CAPITULO 63. | ||
| Organismos Internacionales de Higiene. | ||
| B2II. Al artículo 710-A. Para el desarrollo de una Campaña de Vacunación en Masa, con B. C. G., según convenio suscrito entre el gobierno Nacional, la Organización Mundial de la Salud (O. M. S.) y la UNICEF, en el segundo semestre de 1954 | 350.000.00 | |
| B2II. Al artículo 710-B. Para dar cumplimiento al convenio celebrado por el Gobierno Nacional con la "Cooperativa Americana de Remesas al Exterior (CARE) Inc." y de conformidad con el Decreto legislativo número 1194 de 1954 | 255.616.51 | |
| Suman los créditos | $ | 640.956.71 |
Artículo segundo. La cuota de $ 255.616.52 que corresponde atender (al Ministerio de Educación Nacional, para dar cumplimiento al Convenio celebrado por el Gobierno Nacional con la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior (CARE) Inc., de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo 1194 de 1954, se pagará con imputación al Capítulo 87, artículo 880 de la Sección del Presupuesto de Gastos vigente asignada a dicho Ministerio, apropiación a la cual se acreditará el cincuenta por ciento (50%) de las sumas previstas en el artículo 5° del citado Decreto 1194 del presente año.
Artículo tercero. El Gobierno Nacional coopera a la construcción de la Capilla del Gimnasio Moderno de Bogotá, que viene adelantando dicho plantel de educación y, para el efecto, exime de toda clase de derechos e impuestos nacionales la importación de los Vitrales para dicha Capilla.
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1954
Teniente General GUSTAVO ROJASPINILLA.
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