Por el cual se autoriza la nacionalización de unas mercancías y se exencionan del pago de derechos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1º Las mercancías importadas o que necesiten ser importadas por el Gobierno Nacional, los Departamentos, los Municipios o las entidades oficiales o semioficiales, en virtud de contratos debidamente legalizados o en vía de formalizarse, o de pedidos efectuados o en tramitación con anterioridad al Decreto número 331 de 1955, serán nacionalizadas por las Aduanas, exentas del pago de derechos de aduana y de timbre, a la presentación del respectivo manifiesto de importación o solicitud de despacho.
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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