Por el cual se organiza la lucha contra el cáncer en el territorio nacional, y se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de su facultades legales, y en especial de las conferidas por la Ley 19 de 1958, previa aprobación del Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1º La Planeación de la Campaña contra el cáncer en el territorio nacional, estará a cargo del Ministerio de Salud Pública. División de Epidemiologia, quien realizará por intermedio del Comité Nacional de Lucha contra el Cáncer.
Artículo 2º El Comité Nacional de Lucha contra el Cáncer estará constituido de la siguiente manera:
- a) El Ministro de Salud Pública, o un representante suyo, quien lo presidirá:
- b) Un Delegado de la Federación Médica Colombiana.
- c) El Director del Instituto Nacional de Cancerología.
- d) Un representante de la Sociedad Colombiana de Cancerología.
- e) Un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional.
- f) Un Delegado de la Faculta de Medicina de la Universidad Javeriana.
Parágrafo 1º Los cuatro últimos miembros serán designados por las directivas de las entidades que representan para períodos de dos (2) años, y podrán ser reelegidos.
Parágrafo 2º En caso de que alguno de los delegados a quienes se refiere el parágrafo anterior, dejare de asistir por tres sesiones del Comité, sin excusa justificada, el Presidente solicitará de las entidades respectivas, la designación de otro delegado.
Artículo 3º Son funciones del Comité Nacional de Lucha contra el cáncer:
- a) Estimular y coordinar el programa de investigaciones que provea un conocimiento verdadero del problema del cáncer en Colombia.
- b) Elaborar un plan a largo plazo y programas a corto plazo, tendientes a combatir y solucionar el problema del cáncer en el territorio nacional.
- c) Elaborar y ejecutar programas que tiendan a estimular el conocimiento de medios para el diagnóstico temprano del cáncer y terapia anticancerosa, dentro del cuerpo médico y odontológico, y el personal de enfermeras y auxiliares del ramo.
- d) Orientar y coordinar programas de educación sanitaria sobre el cáncer.
- e) Acordar programas de acción tendientes a conseguir fondos para la lucha corta el cáncer.
- f) Determinar las zonas en que se dividirá el país para efectos de adelantar la lucha contra el cáncer.
- g) Los nombramientos que le compete, para miembros de los Comités Zonales de lucha contra el cáncer.
- h) Determinar el porcentaje de los ingresos con que se deben contribuir las zonas para los programas de investigación.
- i) Estudiar el presupuesto de ingresos y gastos, para realización de las campañas y de los programas que se adopten, y presentarlo a la aprobación del Ministerio
- j) Aprobar los gastos o contratos mayores de $ 10.000.00 necesarios para la realización de campañas y programas.
- k) Dictar los estatutos y reglamentos de deban regir su propio funcionamiento, los cuales, para su vigencia, deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública.
Parágrafo. El Comité de Lucha contra el Cáncer se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, y en extraordinarias por convocatoria del Ministro de Salud Pública.
Artículo 4º Para la realización de sus fines, el Comité Nacional de Lucha contra el Cáncer, contará con la cooperación de Comités Zonales de Lucha contra el Cáncer, y del Instituto Nacional de Cancerología.
Artículo 5º Los Comités Zonales de Lucha contra el Cáncer, estarán integrados por:
- a) El Secretario o Secretarios de Salud del Departamento o Departamentos que compongan la zona, o sus representantes.
- b) Los directores o entidades dedicadas al diagnóstico o tratamiento del cáncer.
- c) Un miembro nombrado por el Consejo Nacional de Lucha contra el Cáncer.
- d) Un miembro nombrado por la Facultad de Medicina de la Zona, o en su defecto, designado por la directiva del hospital principal de la Zona.
- e) Dos miembros nombrados por la Cámara de Comercio de la zona.
- f) Un miembro designado por la autoridad eclesiástica.
Artículo 6º Son funciones de los Comités Zonales de Lucha contra el Cáncer.
- a) Colaborar con el Comité Nacional en sus labores, a nivel zonal.
- b) Adelantar las campañas de educación sanitaria sobre el cáncer.
- c) Promover y adelantar campañas de consecución de fondos para la lucha contra el cáncer, de acuerdo con el programa nacional.
- d) Estimular y coordinar el programa de investigaciones que provea un conocimiento verdadero del programa del cáncer en Colombia.
- e) Elaborar un plan a largo plazo, y programas a corto plazo, tendientes a combatir y solucionar el problema del cáncer en el territorio nacional.
- f) Elaborar y ejecutar programas que tiendan a estimular el conocimiento de medios adecuados para el diagnóstico temprano del cáncer y terapia anticancerosa, dentro de cuerpo médico y odontológico, y el personal de enfermeras y auxiliares del ramo.
Artículo 7º El Instituto Nacional de Cancerología funcionará como establecimiento público, o sea como entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Su sede o domicilio será la ciudad de Bogotá.
Artículo 8º Son funciones del Instituto Nacional de Cancerología:
- a) Prevenir y tratar el cáncer, las enfermedades precancerosas y aquellas otras cuyo tratamiento solo sea posible por medio de los sistemas fisioterapéuticos, médicos o quirúrgicos, de que disponga el Instituto.
- b) Colaborar con entidades dedicadas al diagnóstico o tratamiento del cáncer, y coordinar sus actividades.
- c) Realizar y auspiciar la investigación científica y los estudios similares relacionados con el cáncer.
- d) Desarrollar funciones docentes, en colaboración con las Facultades de Medicina, Odontología, Enfermería y profesiones afines.
Artículo 9º El patrimonio del Instituto Nacional de Cancerología se integra con los siguientes bienes:
- a) Con el Instituto propiamente dicho, con todos los muebles, enseres, equipos, laboratorios, instalaciones, servicios, etc., de que actualmente dispone, y los que adquiera con posterioridad.
- b) Con el inmueble donde funciona el mismo Instituto, y el lote de terreno anexo al él.
- c) Con las existencias de drogas y materias primas.
- d) Con un aporte anual de la Nación, cuya cuantía se determinará e incluirá en el presupuesto de Rentas y Gastos Nacionales, y con las sumas de dinero que obtenga por razón de la prestación de sus servicios, legados, donaciones, auxilios, participaciones, etc.
- e) Con todos los demás activos que hoy forman parte del Instituto Nacional de Cancerología.
- f) Con los que por cualquier otro concepto adquiera o le pertenezcan.
Artículo 10. El Instituto Nacional de Cancerología tendrá la siguiente estructura:
| a) | Junta Directiva. | Junta Directiva. |
|---|---|---|
| b) | Dirección. | Dirección. |
| c) | Administración. | Administración. |
| (1) | Grupo de Personal. | |
| (2) | Grupo de Presupuesto. | |
| (3) | Grupo de Provisiones y Farmacia. | |
| (4) | Grupo de Servicios Generales. | |
| d) | Sección de Asistencia Médica. | Sección de Asistencia Médica. |
| e) | Sección de Investigación. | Sección de Investigación. |
| F) | Sección de Docencia. | Sección de Docencia. |
| (1) | Grupo de Biblioteca. | |
| g) | Sección de Educación Sanitaria. | Sección de Educación Sanitaria. |
| h) | Sección de Asistencia Social. | Sección de Asistencia Social. |
| Artículo 11. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología estará constituida de la siguiente manera: a) El Director del Ministerio de Salud Pública. b) Un representante médico del Comité Nacional de la Lucha contra el Cáncer. c) Un delegado del personal científico del Instituto Nacional de Cancerología. d) Un delegado de la Sociedad Colombiana de Cancerología. e) Tres delegados de las Fuerzas Económicas designados por el Presidente de la República. Parágrafo 1º El Director del Institutito asistirá a las reuniones de la Junta y tendrá voz, pero no voto. Parágrafo 2º Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología tendrán un periodo de cuatro (4) años. Para lograr una continuidad en las labores de la Junta, la primera vez, los delegados de las Fuerzas Económicas serán elegidos para un periodo de un año. El representante del Comité Nacional de la Lucha contra el Cáncer, y el delegado del personal científico del Instituto Nacional de Cancerología, serán elegidos para un período de dos años. El delegado de la Sociedad Colombiana de Cancerología será elegido para un período de tres años. A la terminación de cada período, la persona nuevamente elegida tendrá el periodo reglamentario de cuatro (4) años. | Artículo 11. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología estará constituida de la siguiente manera: a) El Director del Ministerio de Salud Pública. b) Un representante médico del Comité Nacional de la Lucha contra el Cáncer. c) Un delegado del personal científico del Instituto Nacional de Cancerología. d) Un delegado de la Sociedad Colombiana de Cancerología. e) Tres delegados de las Fuerzas Económicas designados por el Presidente de la República. Parágrafo 1º El Director del Institutito asistirá a las reuniones de la Junta y tendrá voz, pero no voto. Parágrafo 2º Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología tendrán un periodo de cuatro (4) años. Para lograr una continuidad en las labores de la Junta, la primera vez, los delegados de las Fuerzas Económicas serán elegidos para un periodo de un año. El representante del Comité Nacional de la Lucha contra el Cáncer, y el delegado del personal científico del Instituto Nacional de Cancerología, serán elegidos para un período de dos años. El delegado de la Sociedad Colombiana de Cancerología será elegido para un período de tres años. A la terminación de cada período, la persona nuevamente elegida tendrá el periodo reglamentario de cuatro (4) años. | Artículo 11. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología estará constituida de la siguiente manera: a) El Director del Ministerio de Salud Pública. b) Un representante médico del Comité Nacional de la Lucha contra el Cáncer. c) Un delegado del personal científico del Instituto Nacional de Cancerología. d) Un delegado de la Sociedad Colombiana de Cancerología. e) Tres delegados de las Fuerzas Económicas designados por el Presidente de la República. Parágrafo 1º El Director del Institutito asistirá a las reuniones de la Junta y tendrá voz, pero no voto. Parágrafo 2º Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología tendrán un periodo de cuatro (4) años. Para lograr una continuidad en las labores de la Junta, la primera vez, los delegados de las Fuerzas Económicas serán elegidos para un periodo de un año. El representante del Comité Nacional de la Lucha contra el Cáncer, y el delegado del personal científico del Instituto Nacional de Cancerología, serán elegidos para un período de dos años. El delegado de la Sociedad Colombiana de Cancerología será elegido para un período de tres años. A la terminación de cada período, la persona nuevamente elegida tendrá el periodo reglamentario de cuatro (4) años. |
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Artículo 12. Son funciones de la Junta Directiva:
- a) Emitir normas y dar al Instituto de la orientación científica y administrativa necesaria para el desarrollo de sus funciones.
- b) Aprobar planes y programas de trabajo para el Instituto.
- c) Aconsejar y auxiliar al Director en el ejercicio de sus funciones.
- d) Recibir y considerara los informes de la Dirección, y aprobar o modificar todos los sistemas de funcionamiento del Instituto.
- e) Estudiar y aprobar el reglamento interno del Instituto, para cuya validez se requiere la aprobación del Ministerio de Salud Pública.
- f) Estudiar y aprobar el presupuesto anual del Instituto.
- g) Adoptar la nómina de cargos técnicos y administrativos del Instituto, y fijar las respectivas asignaciones.
- h) Hacer los nombramientos del personal científico y administrativo que tengan sueldos superiores a mil pesos ($1.000.00) mensuales, y considerar sus renuncias.
- i) Autorizar los gastos del Instituto por cuantía superior a diez mil pesos ($10.000.00), de conformidad con las apropiaciones presupuestales respectivas.
- j) Autorizar la adquisición de equipos y accesorios que el Director no pueda hacer directamente.
- k) Aprobar los contratos celebrados a nombre del Instituto por el Director, cuya cuantía exceda de diez mil pesos ($ 10.000.00).
- l) Aprobar su propio reglamento.
Parágrafo. La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, convocada por el Director del Instituto, y en extraordinarias cuando este considere necesario.
Artículo 13. La Dirección del Instituto estará a cargo de un Director nombrado por el Presidente de la República, para un período de cuatro años.
Artículo 14. Son funciones del Director:
- a) Elaborar y presentar a la Junta el programa anual de trabajo.
- b) Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Instituto, los programas adoptados.
- c) Vigilar el cumplimiento estricto de las normas legales orgánicas del Instituto, por el eficiente desempeño de las funciones propias del mismo.
- d) Revisar el reglamento interno del Instituto y presentarlo para la aprobación de la Junta.
- e) Hacer los nombramientos de personal científico y administrativo que tengan sueldos inferiores a mil pesos ($ 1.000.00) mensuales, así como decidir sobre vacaciones, licencias y renuncias, y presentar a la Junta los candidatos para cargos de más mil pesos ($ 1.000.00) mensuales.
- f) Autorizar los gastos del Instituto por cuantías menores de diez mil pesos ($ 10.000.00), de conformidad con las apropiaciones presupuestales, respectivas y someter a la Junta los gastos mayores de dicha suma.
- g) Llevar la representación legal del Instituto y suscribir a nombre del mismo los contratos y demás actos jurídicos necesarios para su funcionamiento.
- h) Rendir cada tres meses un informe parcial de sus actividades ante la Junta Directiva, y elaborar un informe anual que será presentado a dicha Junta y al Presidente de la República.
- i) Revisar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y presentarlo a Junta Directiva para su estudio y adopción.
Parágrafo. El Director del Instituto deberá ser un médico graduado y con experiencia en cancerología.
Artículo 15. Son funciones del Administrador:
- a) Coordinar y atender lo relacionado con las necesidades y problemas de personal, presupuesto y contabilidad, farmacia, proveeduría y mantenimiento, y los de servicios generales del Instituto.
- b) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
- c) Elaborar los reglamentos administrativos del Instituto y velar por su cumplimiento.
- d) Asesorar en asuntos administrativos al Director del Instituto.
- e) Dirigir y coordinar las funciones de los Grupos administrativos.
- f) Responder ante el Director del Instituto por todos los aspectos administrados del mismo.
- g) Coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y las normas sobre presupuesto, desembolsos, suministros y personal.
- h) Mantener permanentemente informado al Director y a las secciones técnicas sobre las circunstancias y posibilidades administrativas para el desarrollo de programas.
Parágrafo. El Administrador del Instituto será una persona con experiencia comprobada de más de cinco años en administración de empresas o establecimientos.
Artículo 16. Son funciones del Grupo de Personal:
- a) Preparar programas de reclutamiento, y una vez aprobados, adelantarlos.
- b) Planear y adelantar programas de adiestramiento.
- c) Llevar el registro de personal.
- d) Atender lo relacionado con permisos, vacaciones, licencias, incapacidades, control de asistencia, retiros, etc.
Artículo 17. Son funciones del Grupo de Presupuesto:
- a) Llevar la contabilidad del Instituto.
- b) Ejecutar el presupuesto asignado de acuerdo con las necesidades.
- c) Ejecutar y llevar relación de los ingresos y gastos que se presenten.
- d) Formar y mantener al día el inventario de bienes del Instituto.
- e) Organizar y llevar la contabilidad de costos internos del Instituto, y la contabilidad de costos de los programas nacionales.
- f) Guardar los valores y garantías en la Caja.
Artículo 18. Son funciones del Grupo de Provisiones y Farmacia:
- a) Elaborar el programa anual de compras teniendo en cuenta el plan general de trabajo del Instituto.
- b) Efectuar las compras autorizadas.
- c) Recibir, conforme a la orden de compra, los bienes adquiridos.
- d) Guardar conservar en perfecto estado los bienes que estén en su poder.
- e) Entregar y recibir por inventarios físico, los diversos bienes muebles.
- f) Organizar y manejar de acuerdo con los sistemas modernos, la farmacia del Instituto.
- g) Efectuar los despachos y las entregas de los bienes solicitados, de acuerdo con las órdenes respectivas.
Artículo 19. Son funciones del Grupo de Servicios Generales:
- a) Recibir, registrar, distribuir, recoger y despachar la correspondencia.
- b) Organizar y dirigir el servicio de mecanografía.
- c) Organizar y mantener al día el archivo general, los archivos parciales especializados, y el archivo muerto.
- d) Prestar el servicio de porterías y vigilancia.
- e) Atender el mantenimiento general del Instituto.
- f) Prestar el servicio y controlar la utilización de los vehículos.
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