Por el cual se organiza la lucha contra el cáncer en el territorio nacional, y se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología

Rango Decreto
Publicación 1960-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de su facultades legales, y en especial de las conferidas por la Ley 19 de 1958, previa aprobación del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1º La Planeación de la Campaña contra el cáncer en el territorio nacional, estará a cargo del Ministerio de Salud Pública. División de Epidemiologia, quien realizará por intermedio del Comité Nacional de Lucha contra el Cáncer.
Artículo 2º El Comité Nacional de Lucha contra el Cáncer estará constituido de la siguiente manera:

Parágrafo 1º Los cuatro últimos miembros serán designados por las directivas de las entidades que representan para períodos de dos (2) años, y podrán ser reelegidos.

Parágrafo 2º En caso de que alguno de los delegados a quienes se refiere el parágrafo anterior, dejare de asistir por tres sesiones del Comité, sin excusa justificada, el Presidente solicitará de las entidades respectivas, la designación de otro delegado.

Artículo 3º Son funciones del Comité Nacional de Lucha contra el cáncer:

Parágrafo. El Comité de Lucha contra el Cáncer se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, y en extraordinarias por convocatoria del Ministro de Salud Pública.

Artículo 4º Para la realización de sus fines, el Comité Nacional de Lucha contra el Cáncer, contará con la cooperación de Comités Zonales de Lucha contra el Cáncer, y del Instituto Nacional de Cancerología.
Artículo 5º Los Comités Zonales de Lucha contra el Cáncer, estarán integrados por:
Artículo 6º Son funciones de los Comités Zonales de Lucha contra el Cáncer.
Artículo 7º El Instituto Nacional de Cancerología funcionará como establecimiento público, o sea como entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Su sede o domicilio será la ciudad de Bogotá.
Artículo 8º Son funciones del Instituto Nacional de Cancerología:
Artículo 9º El patrimonio del Instituto Nacional de Cancerología se integra con los siguientes bienes:
Artículo 10. El Instituto Nacional de Cancerología tendrá la siguiente estructura:
a) Junta Directiva. Junta Directiva.
b) Dirección. Dirección.
c) Administración. Administración.
(1) Grupo de Personal.
(2) Grupo de Presupuesto.
(3) Grupo de Provisiones y Farmacia.
(4) Grupo de Servicios Generales.
d) Sección de Asistencia Médica. Sección de Asistencia Médica.
e) Sección de Investigación. Sección de Investigación.
F) Sección de Docencia. Sección de Docencia.
(1) Grupo de Biblioteca.
g) Sección de Educación Sanitaria. Sección de Educación Sanitaria.
h) Sección de Asistencia Social. Sección de Asistencia Social.
Artículo 11. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología estará constituida de la siguiente manera: a) El Director del Ministerio de Salud Pública. b) Un representante médico del Comité Nacional de la Lucha contra el Cáncer. c) Un delegado del personal científico del Instituto Nacional de Cancerología. d) Un delegado de la Sociedad Colombiana de Cancerología. e) Tres delegados de las Fuerzas Económicas designados por el Presidente de la República. Parágrafo 1º El Director del Institutito asistirá a las reuniones de la Junta y tendrá voz, pero no voto. Parágrafo 2º Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología tendrán un periodo de cuatro (4) años. Para lograr una continuidad en las labores de la Junta, la primera vez, los delegados de las Fuerzas Económicas serán elegidos para un periodo de un año. El representante del Comité Nacional de la Lucha contra el Cáncer, y el delegado del personal científico del Instituto Nacional de Cancerología, serán elegidos para un período de dos años. El delegado de la Sociedad Colombiana de Cancerología será elegido para un período de tres años. A la terminación de cada período, la persona nuevamente elegida tendrá el periodo reglamentario de cuatro (4) años. Artículo 11. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología estará constituida de la siguiente manera: a) El Director del Ministerio de Salud Pública. b) Un representante médico del Comité Nacional de la Lucha contra el Cáncer. c) Un delegado del personal científico del Instituto Nacional de Cancerología. d) Un delegado de la Sociedad Colombiana de Cancerología. e) Tres delegados de las Fuerzas Económicas designados por el Presidente de la República. Parágrafo 1º El Director del Institutito asistirá a las reuniones de la Junta y tendrá voz, pero no voto. Parágrafo 2º Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología tendrán un periodo de cuatro (4) años. Para lograr una continuidad en las labores de la Junta, la primera vez, los delegados de las Fuerzas Económicas serán elegidos para un periodo de un año. El representante del Comité Nacional de la Lucha contra el Cáncer, y el delegado del personal científico del Instituto Nacional de Cancerología, serán elegidos para un período de dos años. El delegado de la Sociedad Colombiana de Cancerología será elegido para un período de tres años. A la terminación de cada período, la persona nuevamente elegida tendrá el periodo reglamentario de cuatro (4) años. Artículo 11. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología estará constituida de la siguiente manera: a) El Director del Ministerio de Salud Pública. b) Un representante médico del Comité Nacional de la Lucha contra el Cáncer. c) Un delegado del personal científico del Instituto Nacional de Cancerología. d) Un delegado de la Sociedad Colombiana de Cancerología. e) Tres delegados de las Fuerzas Económicas designados por el Presidente de la República. Parágrafo 1º El Director del Institutito asistirá a las reuniones de la Junta y tendrá voz, pero no voto. Parágrafo 2º Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología tendrán un periodo de cuatro (4) años. Para lograr una continuidad en las labores de la Junta, la primera vez, los delegados de las Fuerzas Económicas serán elegidos para un periodo de un año. El representante del Comité Nacional de la Lucha contra el Cáncer, y el delegado del personal científico del Instituto Nacional de Cancerología, serán elegidos para un período de dos años. El delegado de la Sociedad Colombiana de Cancerología será elegido para un período de tres años. A la terminación de cada período, la persona nuevamente elegida tendrá el periodo reglamentario de cuatro (4) años.
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Artículo 12. Son funciones de la Junta Directiva:

Parágrafo. La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, convocada por el Director del Instituto, y en extraordinarias cuando este considere necesario.

Artículo 13. La Dirección del Instituto estará a cargo de un Director nombrado por el Presidente de la República, para un período de cuatro años.
Artículo 14. Son funciones del Director:

Parágrafo. El Director del Instituto deberá ser un médico graduado y con experiencia en cancerología.

Artículo 15. Son funciones del Administrador:

Parágrafo. El Administrador del Instituto será una persona con experiencia comprobada de más de cinco años en administración de empresas o establecimientos.

Artículo 16. Son funciones del Grupo de Personal:
Artículo 17. Son funciones del Grupo de Presupuesto:
Artículo 18. Son funciones del Grupo de Provisiones y Farmacia:
Artículo 19. Son funciones del Grupo de Servicios Generales:

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