Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 1.276.600.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que como consecuencia de la Reforma Administrativa efectuada en 1968 se requiere incrementar las apropiaciones para sueldos y Prima de Navidad de la Superintendencia de Control de Cambios adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el Decreto-ley número 3185 de 1968;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 1 de 1969, por $340.000.000.00, correspondientes al artículo 1506, Reforma Administrativa, del presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los cuales se utilizan $ 1.276.600.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Servicios personales | Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Servicios personales | Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Servicios personales | Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Servicios personales |
|---|---|---|---|
| 101 111 103 | Artículo 1506. Reforma Administrativa | $ | 1.276.600 |
| Suma el contracrédito | $ | 1.276.600 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 166-A Control de Cambios Servicios personales | Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 166-A Control de Cambios Servicios personales | Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 166-A Control de Cambios Servicios personales | Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 166-A Control de Cambios Servicios personales |
|---|---|---|---|
| 101 113 103 | Artículo 1472-A. Sueldos del personal de nómina | $ | 1.178.400 |
| 102 113 117 | Artículo 1472-E. Prima de Navidad | 98.200 | |
| Suman los créditos | $ | 1.276.600 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E., a 26 de septiembre de 1969.
Carlos lleras Restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Aristides Rodríguez.
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