Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 2.220.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de .1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que él Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 6590 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $2.220.000.00 en el presupuesto de gastos para la. vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar .otras, apropiaciones del mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 32 de 1975 por $2.220.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Contracréditos.
CAPITULO 147
Superintendencia Bancaria.
Programa 147.
Dirección y Control Bancario
Gastos generales
106 113 215. Artículo 1517.Arrendamientos 2.220.000.00
Suma el contracrédito $ 2.220.000.00
Créditos
CAPITULO 147
Superintendencia Bancaria
Programa 147
Inspección y. Control Bancario
Servicios personales
101 113 107. Artículo 1504.Sueldos del personal supernumerario 50.000.00
102 113 123. Artículo 1508. Indemnización por vacaciones 40.000.00
Gastos generales
106 113 209. Artículo 1514. Servicios públicos 130.000.00
106 113 211. Artículo 1515. Materiales y suministros 2.000.000.00
Suman los créditos $ 2.220.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D.E., a 11 de agosto de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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