por el cual se crea y organiza el Comité de la Misión de Apoyo a la Descentralización y la Focalización de los Servicios Sociales

Rango Decreto
Publicación 1992-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de la prevista en el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el consejo Nacional de Política Económica y Social, en sesión verificada el 30 de junio de 1992, aprobó la organización de una Misión Técnica de Apoyo a la Descentralización y la Focalización de los Servicios Sociales que apoye el rediseño de las instituciones del orden nacional el proceso operativo de traspaso de responsabilidades y recursos a las entidades territoriales, y la focalización de los servicios sociales hacia los pobres y los grupos más vulnerables;

Que según las recomendaciones igualmente adoptadas por el CONPES, la Misión debe estar dirigida y coordinada por un Comité en el cual participen organismos y entidades de la Rama Ejecutiva,

DECRETA:

Artículo 1º Créase el Comité de la Misión Técnica de Apoyo a la Descentralización y la Focalización de los Servicios Sociales, el cual estará integrado por:

La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. El Comité se reunirá al menos una vez al mes y podrá invitar a sus deliberaciones a otros Ministros, Directores de Departamento Administrativo y Directores o Gerentes de entidades descentralizadas.

Parágrafo. Corresponde al Comité de la Misión desarrollar todas las labores de dirección, orientación y coordinación que sean indispensables para el desarrollo de las actividades de que trata el artículo 3º de este Decreto.

Artículo 2º Para efectos del desarrollo de las labores propias de la Misión, seorganizará un equipo técnico integrado por:
Artículo 3º La Misión, bajo la orientación y coordinación del Comité y con el apoyo del equipo técnico, desarrollará las siguientes actividades principales:
Artículo 4º La contratación de los consultores nacionales y extranjeros que conformarán el equipo técnico, así como para los efectos de la prestación de los servicios técnicos y administrativos requeridos y la adquisición de los bienes y elementos que sean necesarios, será hecha por las entidades y organismos que conforman el Comité de la Misión o por el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, o con el apoyo de la cooperación técnica internacional, de acuerdo con los lineamientos trazados por el CONPES y las orientaciones impartidas por el Comité de la Misión.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Humberto De La Calle Lombana.

El Ministro de Educación,

Carlos Holmes Trujillo.

El Ministro de Salud,

Gustavo De Roux.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando MontenegroT.

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