por el cual se nombra un Ministro de Comercio Exterior ad-hoc

Rango Decreto
Publicación 1997-06-27
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto ley 001 de 1984 y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en sesión del 23 de junio de 1997, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8o de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Comercio Exterior para conocer de las peticiones y asuntos que ante el citado Ministerio formule la sociedad World Trade Center Bogotá Ltda.;

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrase como Ministra de Comercio Exterior ad-hoc a la Ministra de Justicia y del Derecho; doctora Alma Beatriz Rengifo López para que conozca y adelante todos los asuntos que sean de competencia del Ministro de Comercio Exterior, relacionados con las peticiones y demás solicitudes que ante el citado Ministerio tramite la sociedad World Trade Center Bogotá Ltda.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Posada.

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