Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de agosto próximo pasado, les impartió su aprobación a las solicitudes presentadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para hacer algunos traslados en el presupuesto de dicho Ministerio y en los de Educación Nacional e Industrias Trabajo, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 04 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24
Aduanas y sus Resguardos. Aduanas y sus Resguardos. Aduanas y sus Resguardos. Aduanas y sus Resguardos. Aduanas y sus Resguardos.
Del artículo 72. Para compra y construcción de faros, boyas y lanchas para el buen servicio de los puertos en ambos litorales $ 24.600 24.600 24.600
CAPITULO 27
Administraciones de Hacienda Nacional.
Del artículo 79. Para los gastos que demanden las rentas de timbre, papel sellado, consumo y sanidad para lazaretos 20.000 20.000 20.000
CAPITULO 32
Deuda exterior.
Artículo 100. Para pagar el principal e intereses de las libranzas suscritas a favor de la Régie Genérale de Chemins de Fer en Colombie et Travaux Publies, por préstamo al Gobierno Nacional, según contrato de 1933 8.400 8.400 8.400
Del artículo 103. Para pago de intereses, seguros, cabios y demás gastos de otros préstamos a corto plazo contratados en monedas extranjeras 50.000 50.000 50.000
AL CAPITULO 22 103.000 103.000 103.000
Personal y material
Al artículo 62. Para sueldos del personal del Ministerio y Casa de Moneda de Bogotá y para completar los sueldos del personal de la Secretaria del Consejo de Economía Nacional $ 700
AL CAPITULO 24
Aduanas y sus Resguardos
Al artículo 70. Para material de aduanas 25.800
AL CAPITULO 26
Salinas marítimas - Personal y material.
Al artículo 76. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transportes de sales, material y demás gastos de estas Salinas y sus Resguardos 27.000
AL CAPITULO 30
Minas y bienes nacionales.
Al artículo 89. Para gastos de personal, material y otros gastos en la administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, inclusive, el sueldo del Agente del Gobierno que deba intervenir en las ventas, y la asignación de $ 10 por sesión de los miembros de la Junta Consultiva del Ministerio de Hacienda, y para la carretera de Chiquinquirá a Muzo 6.000
AL CAPITULO 31
Gastos varios.
Al artículo 95. Para material y demás gastos de acuñación en las casas de moneda de Bogotá y Medellín 30.000
Al artículo 96, Para pagar al Banco de la República la parte de gastos que le corresponde al Gobierno Nacional en el sostenimiento de las Oficinas de Control de Cambios 3.500
AL CAPITULO 33
Deuda interna.
Al artículo 115. Para servicio de renta nominal anterior al 1º de julio de 1934 y para atender al que originen nuevas sentencias que se dicten sobre este mismo asunto. 10.000
Sumas iguales $ 103.000 103.000
Artículo 2º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Industrias y Trabajo:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
CAPITULO 38 CAPITULO 38 CAPITULO 38 CAPITULO 38 CAPITULO 38
Oficina General del Trabajo Oficina General del Trabajo Oficina General del Trabajo Oficina General del Trabajo Oficina General del Trabajo
Del artículo 134 bis. Para auxiliar a las Sociedades Cooperativas según distribución que hará el Gobierno $ 580 580 580
CAPITULO 39 CAPITULO 39 CAPITULO 39 CAPITULO 39 CAPITULO 39
Gastos varios Gastos varios Gastos varios Gastos varios Gastos varios
Del artículo 142. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 2.000 2.000 2.000
AL CAPITULO 38 AL CAPITULO 38 AL CAPITULO 38 AL CAPITULO 38 AL CAPITULO 38
Oficina General del Trabajo Oficina General del Trabajo Oficina General del Trabajo Oficina General del Trabajo Oficina General del Trabajo
Artículo 132. Para pago de honorarios de tres miembros de la Junta de Vocales, material, viáticos y demás gastos de la Oficina General del Trabajo $ 2.580
Sumas Iguales $ 2.580 2.580
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 44 CAPITULO 44 CAPITULO 44 CAPITULO 44 CAPITULO 44
Escuelas Normales Departamentales. Escuelas Normales Departamentales. Escuelas Normales Departamentales. Escuelas Normales Departamentales. Escuelas Normales Departamentales.
Del artículo 168 bis. Para sostenimiento de dos Escuelas Normales en las capitales de Departamento que determine el Gobierno $ 3.250 3.250 3.250
CAPITULO 43 CAPITULO 43 CAPITULO 43 CAPITULO 43 CAPITULO 43
Instrucción profesional. Instrucción profesional. Instrucción profesional. Instrucción profesional. Instrucción profesional.
Al artículo 159. Para sostenimiento de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional $ 3.250
Sumas iguales $ 3.250 3.250

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1935;

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro dé Guerra, encargado del Despacho de Industrias y Trabajo,

Benito HERNANDEZ B.

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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