por el cual se distribuye parte del saldo de la suma global apropiada en el Presupuesto Nacional de Gastos vigente "Para auxiliar Congresos, Seminarios, etc., de carácter científico, relacionados con la medicina y la salud pública"

Rango Decreto
Publicación 1964-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 551 - Administración y Dirección del Ministerio - Programa II - Coordinación y Supervisión - artículo 5527 "Para auxiliar Congresos, Seminarios, etc., de carácter científico, relacionados con la medicina y la salud pública", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 551

Artículo 5527.

Claves: Económica: 203. Funcional: 351.

Ordinal 7. Para la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, como, auxilio destinado exclusivamente a atender a los gastos que ocasione el envío por parte de esa Federación, del Gerente de esa Organización y del Director de su dependencia, el Centro de Rehabilitación para adultos Ciegos", a la Asamblea General Quinquenal del "Consejo Mundial para el Bienestar de los Ciegos", que se reunirá en la ciudad de Nueva York, del 28 de julio al 12 de agosto de 1964 $ 7.000
Artículo segundo. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Santiago Renjifo Salcedo, Ministro de Salud Pública.

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