Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Salud Pública), por $ 58.362.593.33

Rango Decreto
Publicación 1969-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto-ley número 687 de 1967, el Gobierno Nacional emitió "Bonos de Valor Constante para Seguridad Social", por valor de $58.362.593.33, a favor del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, para legalizar la entrega hecha por éste, como aporte de la Nación al Fondo Nacional Hospitalario, en desarrollo del contrato celebrado entre el Gobierno y dicho Instituto, el 14 de julio de 1967, cuyo monto debe ser incorporado al Presupuesto Nacional;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1969, por $58.362.593:33, con base en el recurso del crédito interno, de que trata el considerando anterior, para amparar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de cincuenta y ocho millones trescientos sesenta y dos mil quinientos noventa y tres pesos con treinta y tres centavos ($ 58.362.593.33) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XVI Recursos del crédito a) Recursos del crédito interno. Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XVI Recursos del crédito a) Recursos del crédito interno. Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XVI Recursos del crédito a) Recursos del crédito interno.
Numeral 169. Producto de la emisión de los Bonos de Valor Constante de Seguridad Social, emitidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley número 687 de 1967 $ 58.362.593.33
Suma el recurso $ 58.362.594.33
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Inversión Ministerio de Salud Pública CAPITULO 561 Ministerio de Salud Pública b) Programas de inversión indirecta Programa 640 Aportes a otras instituciones de Salud Pública Inversión indirecta (Recursos del Crédito Interno. Bonos de Valor Constante de Seguridad Social). Presupuesto de Inversión Ministerio de Salud Pública CAPITULO 561 Ministerio de Salud Pública b) Programas de inversión indirecta Programa 640 Aportes a otras instituciones de Salud Pública Inversión indirecta (Recursos del Crédito Interno. Bonos de Valor Constante de Seguridad Social). Presupuesto de Inversión Ministerio de Salud Pública CAPITULO 561 Ministerio de Salud Pública b) Programas de inversión indirecta Programa 640 Aportes a otras instituciones de Salud Pública Inversión indirecta (Recursos del Crédito Interno. Bonos de Valor Constante de Seguridad Social). Presupuesto de Inversión Ministerio de Salud Pública CAPITULO 561 Ministerio de Salud Pública b) Programas de inversión indirecta Programa 640 Aportes a otras instituciones de Salud Pública Inversión indirecta (Recursos del Crédito Interno. Bonos de Valor Constante de Seguridad Social).
589 357 Artículo 5849-C. Para entregar al Instituto Colombiano de Seguros Sociales los Bonos de Valor Constante de Seguridad Social y legalizar los aportes hechos por éste por cuenta de la Nación al Fondo Nacional Hospitalario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto- ley número 687 de 1967 y el contrato celebrado entre la Nación y el Instituto el 14 de julio de dicho año $ 58.362.593.33
Suma el crédito $ 58.362.593.33
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. D. E., a 26 de septiembre de 1969.

Carlos lleras Restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Aristides Rodríguez.

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