Por el cual se reglamenta el artículo 14 del Decreto 2335 de 1971

Rango Decreto
Publicación 1973-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

decreta:

CAPITULO I

Organización General.

Artículo 1°. La organización general de la Secretaria Ejecutiva Permanente del Consejo Superior de la Defensa Nacional, será la siguiente:

Parágrafo. La Sección de Seguridad Nacional y Planes contará con un representante de cada uno de los siguientes organismos, cuya presencia en la Secretaria será a requerimiento del Secretario Ejecutivo Permanente.

1) Ministerio de Obras Públicas.

CAPITULO II

Funciones Generales

Artículo 2°. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva Permanente.
Artículo 3°. Son funciones de la Subsecretaría de la Secretaría Ejecutiva Permanente.

Coordinar y controlar la actividad interna de la organización, asesorar a la Secretaría Permanente y adoptar las medidas de Contrainteligencia necesarias.

Artículo 4°. Son funciones de la Sección Administrativa.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos para la vigencia siguiente, correspondiente al Consejo Superior de la Defensa Nacional; manejar la correspondencia y responder por su seguridad.

Artículo 5°. Son funciones de la Sección de Seguridad Nacional y Planes.

Proponer la actualización de los Objetivos Nacionales Básicos, desarrollar las tareas pertinentes a los Documentos Primarios de la Seguridad e integrar los Planes de Seguridad con los de Desarrollo Económico y Social del país.

Artículo 6°. Son funciones de la Sección de Movilización Nacional.

Desarrollar las tareas relativas a la organización y mejor aprovechamiento del Potencial Económico y Humano del país, coordinar e integrar los Planes de Movilización de los diferentes Frentes del Poder Nacional.

Parágrafo. Para el cumplimiento de las funciones asignadas a esta Sección, los Departamentos Uno (1) y Cuatro (4) del Estado Mayor Conjunto, actuarán como organismos asesores.

CAPITULO III

Composición y Dotaciones.

Artículo 7°. La dotación de personal para la Secretaría Ejecutiva Permanente del. Consejo Superior de la Defensa Nacional será la siguiente:

a. Del Ministerio de Defensa Nacional:

Personal Militar:

Oficiales 6
Suboficiales 6

Personal Civil:

Especialista 2° grupo 1
Adjuntos 5
Auxiliares 2

b. De otros organismos:

De acuerdo a lo estipulado en el parágrafo del artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 8°. De acuerdo con las dotaciones correspondientes, los cargos previstos en este Decreto para el personal militar, podrán ser desempeñados por Oficiales y Suboficiales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, de grados equivalentes.
Artículo 9°. El personal integrante de la Secretaría Ejecutiva Permanente, será designado por Decreto del Gobierno, previa coordinación que hará el Ministerio de Defensa Nacional, conforme a los requisitos que este mismo Ministerio establezca.

Parágrafo. El personal a que se refiere el artículo anterior, continuará recibiendo sus haberes y demás prestaciones sociales, en el Ministerio u organismo al cual pertenezca.

Artículo 10. La dotación y mantenimiento del equipo de oficina necesario y el suministro de útiles de escritorio, estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 11. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 14 de agosto de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Gobierno. Roberto Arenas Bonilla. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa. El Ministro de Justicia, Jaime Castro Castro. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides. El Ministro de Trabajo, José Antonio Murgas. El Ministro de Salud, José María Salazar Buchelli. El Ministro de Minas y Petróleos, Gerardo Silva Valderrama. El Ministro de Desarrollo Económico, Raimundo Sojo Zambrano. El Ministro de Agricultura, Hernán Vallejo Mejía. El Ministro de Educación, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Comunicaciones, Carlos Holguín Sardi. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Luis Eduardo Rosas.

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