Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 8.324.600.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto por; medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la Buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los-programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística por $ 8.324.600.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 8.324.600.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad, de ocho millones trescientos veinticuatro mil seiscientos pesos ($ 8.324.600.00) moneda legal que; con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación del siguiente numeral:
| Presupuesto de rentas e ingresos. CAPITULO XI c) Otros recursos | Presupuesto de rentas e ingresos. CAPITULO XI c) Otros recursos | Presupuesto de rentas e ingresos. CAPITULO XI c) Otros recursos |
|---|---|---|
| Numeral 110-G. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas | 8.324.600.00 | |
| Suma el recurso | 8.324.600.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de funcionamiento.
| DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA CAPITÚLO 020 Jefatura del Departamento. Programa 020 Dirección y Administración Servicios personales. | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA CAPITÚLO 020 Jefatura del Departamento. Programa 020 Dirección y Administración Servicios personales. | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA CAPITÚLO 020 Jefatura del Departamento. Programa 020 Dirección y Administración Servicios personales. | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA CAPITÚLO 020 Jefatura del Departamento. Programa 020 Dirección y Administración Servicios personales. |
|---|---|---|---|
| 101 111 103. | Artículo 0201. Sueldos del personal de nómina | 200.000.00 | |
| 102 111 117. | Artículo 0203. Prima de Navidad | 25.000.00 | |
| Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales |
| 106 111 215. | Artículo 0212-A. Arrendamiento de inmuebles | 348.477.00 | |
| Transferencias | Transferencias | Transferencias | Transferencias |
| 201 331 404. | Artículo 0213. Fondo Nacional de Ahorro | 100.000.00 | |
| CAPITULO 021 Dirección General de Información Técnica. Programa 021 Información Técnico-Estadística Servicios personales | CAPITULO 021 Dirección General de Información Técnica. Programa 021 Información Técnico-Estadística Servicios personales | CAPITULO 021 Dirección General de Información Técnica. Programa 021 Información Técnico-Estadística Servicios personales | CAPITULO 021 Dirección General de Información Técnica. Programa 021 Información Técnico-Estadística Servicios personales |
| 101 115 103. | Artículo 0214. Sueldos del personal de nómina | 200.000.00 | |
| 102 115 117. | Artículo 0215. Prima de Navidad | 25.000.00 | |
| CAPITULO 022. Dirección General de Procesamiento de Datos Programa 022 Procesamiento de Información Básica Servicios personales | CAPITULO 022. Dirección General de Procesamiento de Datos Programa 022 Procesamiento de Información Básica Servicios personales | CAPITULO 022. Dirección General de Procesamiento de Datos Programa 022 Procesamiento de Información Básica Servicios personales | CAPITULO 022. Dirección General de Procesamiento de Datos Programa 022 Procesamiento de Información Básica Servicios personales |
| 101 115 103. | Artículo 0224. Sueldos del personal de nómina | 200.000.00 | |
| 102 115 117. | Artículo 0225. Prima de Navidad | 25.000.00 | |
| CAPITULO 023 Dirección General de Análisis Socio-Económico. Programa 023 Análisis Socio-Económico. Servicios personales | CAPITULO 023 Dirección General de Análisis Socio-Económico. Programa 023 Análisis Socio-Económico. Servicios personales | CAPITULO 023 Dirección General de Análisis Socio-Económico. Programa 023 Análisis Socio-Económico. Servicios personales | CAPITULO 023 Dirección General de Análisis Socio-Económico. Programa 023 Análisis Socio-Económico. Servicios personales |
| 101 115 103. | Artículo 0233. Sueldos del personal de nómina | 200.000.00 | |
| 102 115 117. | Artículo 0234. Prima de Navidad | 25.000.00 | |
| Presupuesto de inversión CAPITULÓ 50a Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Programa 505 Desarrollo de la investigación Estadística Inversión directa Recursos ordinarios | Presupuesto de inversión CAPITULÓ 50a Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Programa 505 Desarrollo de la investigación Estadística Inversión directa Recursos ordinarios | Presupuesto de inversión CAPITULÓ 50a Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Programa 505 Desarrollo de la investigación Estadística Inversión directa Recursos ordinarios | Presupuesto de inversión CAPITULÓ 50a Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Programa 505 Desarrollo de la investigación Estadística Inversión directa Recursos ordinarios |
| 490 115. | Artículo 5051. Encuestas | 50.000.00 | |
| Proyecto 1. | Encuestas familiares 50.000.00 | ||
| 490 115. | Artículo 5054 Censo de población y vivienda | 4.308.268.00 | |
| 490 115. | Artículo 5055. Servicio Nacional de Inscripción | 2.617.855.00 |
Proyectos
| 1. | Registro de establecimientos educativos | 1.400.000.00 | ||
|---|---|---|---|---|
| 2. | Registró de rnarcas y patentes | 567.855.00 | ||
| 4. | Registro Industrial | 650.000.00 | ||
| Suman los créditos adicionales | 8.324.600.00 | 8.324.600.00 | 8.324.600.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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