Por el cual se establece como arbitrio rentístico el monopolio del alcohol desnaturalizado

Rango Decreto
Publicación 1905-01-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus atribuciones que le confiere él articulo 121 de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1 Establece con renta nacional el monopolio de la fabricación del producto llamado alcohol desnaturalizado, en cuanto se aplique a la industria como fuerza, calor o alumbrado.
Art. 2. El Gobierno contratara el establecimiento de fábricas de alcohol desnaturalizado, concibiendo el monopolio de tal fabricación y la venta del producto en la Republica por él número de años que se considere necesario.
Art. 3 Las materias primas destinadas a la fabricación de alcohol deberán ser producidas en el país. Solo se podrán introducir las sustancias desnaturalizantes, como el metileno o cualquiera otra que se descubra o se use con tal objeto.
Art. 4 Será condición del contrato que se celebre que el alcohol será siempre idéntico en sus poderes luminoso, calorífico y motor.
Art. 5 Por el Ministerio de Hacienda se dictaran todos los reglamentos, decretos y disposiciones conducentes a la organización de la renta, así como también los que tengan por objeto impedir que sea defraudada la renta de destilación y venta de licores que existe actualmente establecida en los Departamentos.

Publíquese.

Dado en Bogota, a 28 de enero de 1905.

R. REYES.

El Ministro de Gobierno, Bonifacio Velez -El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderon-El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, Abel Paul - El Ministro de Guerra, D. A. de castro-El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro del Tesoro, Guillermo Torres - El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés.

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