Por el cual se distribuye proporcionalmente entre los Departamentos e Intendencias del chocó, la partida asignada en el artículo 221 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para gastos de material del Ministerio Público y del Poder Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° La cantidad de $ 50,000 apropiada en el artículo 221 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1927, para gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial, se reparte así:
| Departamento de Antioquía | $ | 5,500 |
|---|---|---|
| Departamento de Atlántico | 2,500 | |
| Departamento de Boyacá | 5,000 | |
| Departamento de Caldas | 3,820 | |
| Departamento de Cundinamarca | 3,278 | |
| Departamento de Huila | 1,800 | |
| Departamento de Magdalena | 2,000 | |
| Departamento de Nariño | 3,120 | |
| Departamento de Santander del Norte | 2,800 | |
| Departamento de Santander del Sur | 4,500 | |
| Departamento del Tolima | 3,000 | |
| Departamento del Valle del Cauca | 4,600 | |
| Intendencia del Chocó | 1,944 | |
| Suma | $ | 50,000 |
Artículo 2° Las sumas que por el artículo 1° se distribuyen entre las entidades nombradas, constituyen auxilios para que ellas atiendan a los gastos de locales, muebles, útiles y demás objetos necesarios para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados Superiores y de Circuito.
Tales auxilios se reconocerán, ordenarán y pagarán por duodécimas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 61 de 1921.
Artículo 3° Los gastos de que trata el artículo 2° de este Decreto, son de cargo de los Departamentos y ellos deben proveer, por mediación de las Asambleas Departamentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Código Judicial.
Artículo 4° Los arrendamientos de locales de propiedad de los Departamentos, ocupados por Oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público, se pagarán con la suma de $ 420,000, asignada en el artículo 22 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Los útiles de escritorio y el material del Poder Judicial y del Ministerio Público residen en la Capital de la República, se proveerá con la partida asignada al Ministerio de Gobierno en el artículo 226 de la Ley de Apropiaciones.
Artículo 5° El auxilio nacional que se distribuye por este Decreto, ingresará directamente a la Tesorería de los respectivos Departamentos, las cuales pagarán los contratos de arrendamientos y de útiles de escritorio que aprobarán las Gobernaciones y que no requieren anterior revisión del Poder Ejecutivo, aunque su cuantía sea de cien o más pesos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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