Por el cual se distribuye proporcionalmente entre los Departamentos e Intendencias del chocó, la partida asignada en el artículo 221 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para gastos de material del Ministerio Público y del Poder Judicial

Rango Decreto
Publicación 1927-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° La cantidad de $ 50,000 apropiada en el artículo 221 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1927, para gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial, se reparte así:
Departamento de Antioquía $ 5,500
Departamento de Atlántico 2,500
Departamento de Boyacá 5,000
Departamento de Caldas 3,820
Departamento de Cundinamarca 3,278
Departamento de Huila 1,800
Departamento de Magdalena 2,000
Departamento de Nariño 3,120
Departamento de Santander del Norte 2,800
Departamento de Santander del Sur 4,500
Departamento del Tolima 3,000
Departamento del Valle del Cauca 4,600
Intendencia del Chocó 1,944
Suma $ 50,000
Artículo 2° Las sumas que por el artículo 1° se distribuyen entre las entidades nombradas, constituyen auxilios para que ellas atiendan a los gastos de locales, muebles, útiles y demás objetos necesarios para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados Superiores y de Circuito.

Tales auxilios se reconocerán, ordenarán y pagarán por duodécimas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 61 de 1921.

Artículo 3° Los gastos de que trata el artículo 2° de este Decreto, son de cargo de los Departamentos y ellos deben proveer, por mediación de las Asambleas Departamentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Código Judicial.
Artículo 4° Los arrendamientos de locales de propiedad de los Departamentos, ocupados por Oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público, se pagarán con la suma de $ 420,000, asignada en el artículo 22 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.

Los útiles de escritorio y el material del Poder Judicial y del Ministerio Público residen en la Capital de la República, se proveerá con la partida asignada al Ministerio de Gobierno en el artículo 226 de la Ley de Apropiaciones.

Artículo 5° El auxilio nacional que se distribuye por este Decreto, ingresará directamente a la Tesorería de los respectivos Departamentos, las cuales pagarán los contratos de arrendamientos y de útiles de escritorio que aprobarán las Gobernaciones y que no requieren anterior revisión del Poder Ejecutivo, aunque su cuantía sea de cien o más pesos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de enero de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.

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