Por el cual se crea una Oficina Postal y Telegráfica
decreta:
Artículo 1° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Uramá, Corregimiento del Municipio de Dabeiba, en el Departamento de Antioquia, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $54 |
|---|---|
| Un Cartero, con | 6 |
| Para gastos de alumbrado | 3 |
| Para útiles de escritorio | 2 |
Artículo 2° Nómbrase al señor Antonio Forero L., para servir el puesto de Telegrafista Administrador de Correos de Uramá, creado por el artículo anterior.
Artículo 3° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al capítulo 58, artículo 748, del Presupuesto vigente, en lo que a personal se refiere, y al capítulo 57, artículo 736, del mismo Presupuesto, los gastos para alumbrado y útiles de escritorio.
Artículo 4° Adscríbese la Oficina creada por este Decreto a la Administración Principal de Correos de Medellín, en lo referente al servicio postal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de enero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA.
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